Primero. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes y solicitantes o beneficiarias de protección internacional, apatridia y protección temporal, ... y por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como por lo dispuesto en esta resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el FAMI, ...
Segundo. Objeto y financiación. 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A de la presente convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.000.000 de Euros, ...
3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
4. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.
5. Los programas serán cofinanciados por el FAMI. La cofinanciación del FAMI podrá alcanzar el 75% del coste total de cada programa subvencionado.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Cuarto. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturalescontados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de mayo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, así como en la dirección electrónica www.meyss.es , pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.
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