jueves, 31 de octubre de 2013

Ajudes per a l'equipament d'agrupacions locals de voluntaris de protecció civil dels ajuntaments de la Comunitat Valenciana, consistents en el lliurament d'emissores de ràdio digital de la Xarxa COMDES


ORDEN 7/2013, de 25 de octubre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2013 destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana consistentes en la entrega de emisoras de radio digital de la Red COMDES, y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2013/10365] (pdf 357KB)
Primero.- Convocar, para el ejercicio 2013, la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la entrega de emisoras de la Red COMDES, destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de ayudas, las cuales se incluyen como anexo I.
ANEXO I
Bases que regulan la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013 destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana consistentes en la entrega de emisoras de radio digital de la Red COMDES
Primera. Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en especie consistentes en la entrega de emisoras de la Red COMDES destinadas al equipamiento de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. 
Beneficiarios de las ayudas y requisitos. 1. Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de municipios de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y que suscriban el convenio de adhesión al acuerdo marco, con la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para la utilización de la red corporativa de comunicaciones móviles digitales de emergencia y seguridad de la Comunitat Valenciana (Red COMDES).
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Para poder ser beneficiario de la ayuda será requisito indispensable el estar inscrito en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, todo ello de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consellería de Gobernación.
Quinta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Gobernación y Justicia, según modelo normalizado que figura en anexo II y se presentarán en el registro de entrada de la Consellería de Gobernación y Justicia o en los registros de las delegaciones del Consell en Alicante y Castellón, así como en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
2. Dicha solicitud se presentará firmada por el alcalde-presidente con el sello de la corporación. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a)
Memoria de Actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.
b) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana [ Dijous, 31 d'octubre de 2013 Núm. 7143].{del 1 al 15 de noviembre de 2013, a.i.} El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

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