RESOLUCIÓ
de 23 de setembre de 2013, del Rectorat de la Universitat Jaume I, per
la qual es convoca una oferta pública per a la constitució d'una borsa
de treball de personal tècnic de suport d'aquest organisme, amb
contracte laboral temporal per obra i servei (perfil Psicologia
Clínica). [2013/9584] (pdf 227KB)
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2013, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio (perfil Psicología Clínica). [2013/9584] (pdf 227KB)
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2013, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio (perfil Psicología Clínica). [2013/9584] (pdf 227KB)
bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de acuerdo con las bases siguientes:
Primera. Objeto y período. Participación y apoyo a los proyectos de investigación del área de las nuevas tecnologías TIC y la salud mental.
– Participación en la preparación y ejecución de proyectos.
– Participación en la aplicación de los protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos.
– Participación en la validación de los sistemas y de las aplicaciones basadas en las tecnologías de la comunicación y de la información, desarrolladas en los diversos proyectos.
– Participación en el análisis de datos cuantitativos y cualitativos.
La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria de estos.
El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
– Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
– Tener cumplidos 16 años.
– Estar en posesión de la titulación de licenciatura en Psicología o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
– No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Tercera. Méritos preferentes
– Experiencia en Psicología Clínica y, de forma fundamental, en el tratamiento de los trastornos emocionales, los trastornos adaptativos, los trastornos de la personalidad y el tratamiento del dolor.
Primera. Objeto y período. Participación y apoyo a los proyectos de investigación del área de las nuevas tecnologías TIC y la salud mental.
– Participación en la preparación y ejecución de proyectos.
– Participación en la aplicación de los protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos.
– Participación en la validación de los sistemas y de las aplicaciones basadas en las tecnologías de la comunicación y de la información, desarrolladas en los diversos proyectos.
– Participación en el análisis de datos cuantitativos y cualitativos.
La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria de estos.
El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
– Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
– Tener cumplidos 16 años.
– Estar en posesión de la titulación de licenciatura en Psicología o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
– No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Tercera. Méritos preferentes
– Experiencia en Psicología Clínica y, de forma fundamental, en el tratamiento de los trastornos emocionales, los trastornos adaptativos, los trastornos de la personalidad y el tratamiento del dolor.
– Experiencia investigadora especialmente en el campo de las nuevas tecnologías TIC y la salud mental.
– Formación en Psicología Clínica en el campo de la aplicación de protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos basados en la evidencia.
– Formación en cuestiones metodológicas y análisis de datos cuantitativos y cualitativos.
– Se valorará el dominio del idioma inglés, hablado y escrito.
Cuarta. Sistema selectivo. Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorarán los currículos de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevistar las personas aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o práctica; se puntuará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.
La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que se hayan valorado los méritos y, en su caso, se haya realizado la prueba y la entrevista, y el perfil de las personas candidatos no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.
– Formación en Psicología Clínica en el campo de la aplicación de protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos basados en la evidencia.
– Formación en cuestiones metodológicas y análisis de datos cuantitativos y cualitativos.
– Se valorará el dominio del idioma inglés, hablado y escrito.
Cuarta. Sistema selectivo. Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorarán los currículos de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevistar las personas aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o práctica; se puntuará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.
La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que se hayan valorado los méritos y, en su caso, se haya realizado la prueba y la entrevista, y el perfil de las personas candidatos no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.
Quinta. ... Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse a Beatriz Alonso (teléfono 964 387 638, dirección electrónica: balonso@uji.es).
Sexta. Presentación de instancias. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar al Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 11 al 21* de octubre de 2013, a.i.}
A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:
– Una fotocopia del DNI.
– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.
En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 14776.
Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos. Las solicitudes se deben presentar en un sobre abierto porque el empleado/da estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda, en el que deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.
No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. Es suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de estos, así como sus datos que figuren en la solicitud, sin perjuicio que en cualquier momento la comisión o la Universitat pueda requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados a que hayan sido objeto de valoración.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un otro Estado con que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada o promesa de este que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Sexta. Presentación de instancias. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar al Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 11 al 21* de octubre de 2013, a.i.}
A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:
– Una fotocopia del DNI.
– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.
En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 14776.
Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos. Las solicitudes se deben presentar en un sobre abierto porque el empleado/da estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda, en el que deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.
No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. Es suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de estos, así como sus datos que figuren en la solicitud, sin perjuicio que en cualquier momento la comisión o la Universitat pueda requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados a que hayan sido objeto de valoración.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un otro Estado con que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada o promesa de este que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
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