1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.
2. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:
a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
2. Convocatorias. Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo previsto en las presentes bases reguladoras.
2. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:
a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
2. Convocatorias. Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, las cuales se ajustarán a lo previsto en las presentes bases reguladoras.
3. Entidades y organizaciones beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.
c) ...
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico.
c) ...
7. Solicitudes. 1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes de subvenciones podrán, igualmente, presentarse por medios electrónicos, en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria La dirección de acceso al Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico donde podrá enviarse la solicitud y documentación necesaria así como descargarse todos los modelos de las solicitudes es: https://sede.dgt.gob.es/sede/
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y la forma dispuestos en la respectiva convocatoria.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes de subvenciones podrán, igualmente, presentarse por medios electrónicos, en el modelo que figure en la correspondiente convocatoria La dirección de acceso al Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico donde podrá enviarse la solicitud y documentación necesaria así como descargarse todos los modelos de las solicitudes es: https://sede.dgt.gob.es/sede/
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo y la forma dispuestos en la respectiva convocatoria.
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