lunes, 28 de octubre de 2013

ayudas para contratos predoctorales «Severo Ochoa» para la formación de doctores en los Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa, del Subprograma Estatal de Formación en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria del año 2013 para la concesión de ayudas destinadas a financiar los contratos predoctorales de personal investigador en formación «Severo Ochoa», que desempeñarán sus actividades de investigación en los Centros/Unidades de excelencia acreditados en las convocatorias del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa correspondientes a los años 2011 y 2012, para la realización de una tesis doctoral asociada a una línea de investigación incluida en el programa de investigación financiado dentro de dicho Subprograma.
Estas ayudas se incluyen entre las actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en coordinación con el Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa.
2. Finalidad. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad la selección y formación de doctores en Centros/Unidades de excelencia previamente acreditados al amparo de las correspondientes convocatorias, en el marco de sus correspondientes programas de investigación y de recursos humanos, contribuyendo de este modo a fortalecer las capacidades de formación y de investigación de dichos Centros/Unidades y favoreciendo la inserción de los investigadores predoctorales en las instituciones científicas existentes en España que destacan por la excelencia científica, reconocida internacionalmente, y por su capacidad de liderazgo en materia de investigación.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que, en el momento de la publicación de esta resolución, sean beneficiarias de ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, en virtud de las siguientes convocatorias:
a)
Orden CIN/936/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas y de la acreditación de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2011 (en adelante, convocatoria 2011).
b) Resolución de 9 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de las ayudas públicas y de las acreditaciones de «Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa» del Subprograma de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de siete de octubre de 2011 (en adelante, convocatoria 2012).
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de bases reguladoras.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para poder concurrir a las ayudas, las entidades solicitantes que, además de realizar alguna de las actividades no económicas definidas en el artículo 3.n) de la Orden de bases reguladoras, realicen actividades económicas, definidas en el artículo 3.m) de dicha orden, deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.
5. Requisitos de los candidatos. 1. Podrán ser candidatos a obtener un contrato predoctoral todas aquellas personas que se encuentren en disposición de estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en el momento de la solicitud.
2. Los candidatos deberán haber finalizado sus estudios, considerándose como fecha de finalización aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que dan acceso a un programa de doctorado, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2010.
No obstante lo anterior, los candidatos podrán haber finalizado sus estudios en los periodos que se indican a continuación:
a) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
b) Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en dicho periodo.
c) Entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, los que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento.
3. No podrán ser candidatos quienes hayan iniciado previamente su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral o al desarrollo de tesis doctorales que se hayan otorgado en el marco de alguno de los anteriores Planes Nacionales de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
4. No podrán ser candidatos quienes ya estén en posesión del título de Doctor por cualquier universidad, española o extranjera.
16. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes por los candidatos comenzará el día 24 de octubre de 2013 y finalizará el 31 de octubre 2013 a las 15:00 horas (hora peninsular), según la hora oficial de la sede de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

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