ORDE
12/2013, de 27 de setembre, de la Conselleria de Presidència i
d'Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, per la qual es regula la
concessió de drets de plantació de vinya procedents de la Reserva
Regional i es convoca l'adjudicació de 769 hectàrees de drets de
plantació de vinya procedents de la Reserva Regional de Plantacions de
Vinya de la Comunitat Valenciana. [2013/9965] (pdf 459KB)
ORDEN 12/2013 de 27 de septiembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional y se convoca la adjudicación de 769 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de la Comunitat Valenciana. [2013/9965] (pdf 459KB)
Objeto. El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para el reparto y adjudicación de los derechos de plantación procedentes de dicha reserva. Asimismo, se convoca la adjudicación de derechos de superficies de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantaciones de viñedo en la Comunitat Valenciana. Todo ello en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 8/2007.
Solicitantes. Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la comunidad autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
En el caso de personas jurídicas o de solicitud de adjudicación de los derechos en régimen de cotitularidad, si el reparto de acciones, participaciones o cuotas tiene carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán solicitar la adjudicación de este tipo de derechos como personas físicas si lo hubieren hecho a través de la persona jurídica en régimen de cotitularidad
Solicitantes. Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la comunidad autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
En el caso de personas jurídicas o de solicitud de adjudicación de los derechos en régimen de cotitularidad, si el reparto de acciones, participaciones o cuotas tiene carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán solicitar la adjudicación de este tipo de derechos como personas físicas si lo hubieren hecho a través de la persona jurídica en régimen de cotitularidad
Requisitos de los solicitantes. Los interesados que quieran optar a la concesión de derechos procedentes de la Reserva Regional deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado o tener domicilio social en un municipio de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes.
b) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales en el momento de presentar la solicitud.
c) No haberse beneficiado de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.
d) No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.
e) No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores
f) En caso de ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, deberá comprometerse a utilizarlos previa o simultáneamente con los derechos que se le adjudiquen.
a) Estar empadronado o tener domicilio social en un municipio de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes.
b) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo y en particular no ostentar la titularidad de parcelas ilegales en el momento de presentar la solicitud.
c) No haberse beneficiado de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de la solicitud o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.
d) No haber transferido derechos de replantación de viñedo en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores.
e) No haber cedido o vendido derechos de replantación de viñedo para su incorporación a la Reserva Regional en la campaña de presentación de la solicitud ni en las cinco campañas anteriores
f) En caso de ser titular de derechos de replantación en el momento de la presentación de la solicitud, deberá comprometerse a utilizarlos previa o simultáneamente con los derechos que se le adjudiquen.
Condiciones económicas para la concesión de derechos. La adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional queda sujeta a las siguientes condiciones económicas:
1. Los derechos se concederán de forma gratuita, a los productores de menos de 40 años que posean
2. Se concederán a cambio de una contrapartida financiera a aquellos solicitantes que no se encuentren en las condiciones del apartado 1 del presente artículo, y que utilicen los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada. Dicha contrapartida financiera se establece en:
a) 100 €/ha para agricultores jóvenes, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la presentación de la solicitud
b) 100 €/ha para titulares de Explotaciones Prioritarias o Agricultores a Título Principal.
c) 300 €/ha para las explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de titularidad compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) 600 €/ha para el resto de los solicitantes.
1. Los derechos se concederán de forma gratuita, a los productores de menos de 40 años que posean
2. Se concederán a cambio de una contrapartida financiera a aquellos solicitantes que no se encuentren en las condiciones del apartado 1 del presente artículo, y que utilicen los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada. Dicha contrapartida financiera se establece en:
a) 100 €/ha para agricultores jóvenes, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la presentación de la solicitud
b) 100 €/ha para titulares de Explotaciones Prioritarias o Agricultores a Título Principal.
c) 300 €/ha para las explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de titularidad compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) 600 €/ha para el resto de los solicitantes.
capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma, entendiéndose como tal el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos entre el 1 de agosto de 2011 y el final del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo nueve.
2. A efectos de permitir la clasificación de las solicitudes conformeal apartado 4 del artículo 5 de esta orden, las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, podrán presentarse preferentemente en las Direcciones Territoriales o Oficinas Comarcales Agrarias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, o en el resto de lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta orden. {del 22 de octubre al 21 de noviembre de 2013, a.i.}
4. El modelo oficial de solicitud está disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios, que recoge el catálogo de trámites y servicios de la Generalitat Valenciana.
2. A efectos de permitir la clasificación de las solicitudes conformeal apartado 4 del artículo 5 de esta orden, las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, podrán presentarse preferentemente en las Direcciones Territoriales o Oficinas Comarcales Agrarias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, o en el resto de lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta orden. {del 22 de octubre al 21 de noviembre de 2013, a.i.}
4. El modelo oficial de solicitud está disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios, que recoge el catálogo de trámites y servicios de la Generalitat Valenciana.
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