1. Finalidad y objeto de la subvención. La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, se destina a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en la acción de movilidad para estudios o prácticas dentro del programa Erasmus, para el curso académico 2013-2014, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el organismo autónomo citado, y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades y sus oportunas resoluciones de concesión.
Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 contiene la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48802 con una dotación máxima de 15.292.000,00 euros a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, como aportación complementaria del Estado para el desarrollo del programa comunitario europeo ERASMUS.
Asimismo, se destinaran a gestionar por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos como entidad colaboradora y con cargo al presupuesto para el año 2014 los fondos correspondientes a la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior que realizan sus estudios en centros de enseñanza media participantes en el programa ERASMUS para el curso académico 2013-2014, y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión.
Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 contiene la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48802 con una dotación máxima de 15.292.000,00 euros a distribuir entre las numerosas entidades colaboradoras, como aportación complementaria del Estado para el desarrollo del programa comunitario europeo ERASMUS.
Asimismo, se destinaran a gestionar por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos como entidad colaboradora y con cargo al presupuesto para el año 2014 los fondos correspondientes a la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior que realizan sus estudios en centros de enseñanza media participantes en el programa ERASMUS para el curso académico 2013-2014, y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión.
2. Beneficiarios. Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus en el curso 2013-2014, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa de Aprendizaje Permanente, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 3-08-12 (Convocatoria de propuestas 2013 EAC/S07/12), y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión.
4.–Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar ante su entidad colaboradora las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción en el momento en que estas se concedan, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables siempre que las ayudas superen conjuntamente el coste total de la acción.
5. Procedimiento de concesión. La Dirección General de Política Universitaria, a partir de la información facilitada por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, incluirá a los alumnos españoles seleccionados según la Carta Universitaria ERASMUS, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (14-2-2012 Convocatoria de propuestas específica EAC/S02/12) y que a su vez hayan sido beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2012/2013 a través de las convocatorias realizadas por las Resoluciones de 2 de agosto de 2012 de la Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto, y sus oportunas resoluciones de concesión, distribuyendo entre estos estudiantes, participantes en el programa de movilidad, una cantidad cuya cuantía máxima podrá alcanzar hasta 300 euros por alumno y mes, en función del número de alumnos que finalmente resulten beneficiarios de la ayuda y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e Igualmente, se anunciará en Internet.
La resolución de concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e Igualmente, se anunciará en Internet.
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