martes, 15 de octubre de 2013

bolsa de empleo temporal de peón de usos múltiples del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola (L' Alcoià-Alacant).

AYUNTAMIENTO BANYERES DE MARIOLA. -BOLSA DE TRABAJO PEÓN DE OFICIOS MÚLTIPLES [ Boletín Nº 196 del 15/10/2013 (pdf)   página 14 ]
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PEÓN DE USOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA.
PRIMERA.- Objeto. El objeto de las presentes bases es regular la constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal de peón de usos múltiples del Ayuntamiento de Banyeres de Mariola, mediante la contratación de personal laboral temporal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se les aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, dentro de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio en la Administración pública, ni haber sido inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de la función pública. Asimismo, no hallarse en ninguna de las causas de incompatibilidad que recogen las leyes.
TERCERA.- Inscripción en la Bolsa. 1.- Las personas interesadas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.Boletín Nº 196 del 15/10/2013 (pdf) {del 16 de octubre al 4 de noviembre de 2013, a.i.}
En esta instancia deberán declarar de manera responsable que cumplen con los requisitos generales y específicos, así como aportar fotocopia compulsada del DNI y para el caso de extranjeros documento NIE o pasaporte y documentación que acredite el permiso de residencia y la posibilidad de acceder al mercado laboral.
2.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la administración, deberán abonar previamente 6,18 € en concepto de derechos de examen, en el núm. de cuenta 0081 1112 71 000102498.
Estarán exentos del pago de la tasa aquellos interesados en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido declarados pobres por precepto legal
b) Estar incluidos en el Padrón de Beneficiencia
c) Estar en situación de desempleo
Tendrán una bonificación del 25% en derechos de examen todas las personas que presenten la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
Tendrán una bonificación del 50% aquellos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
La exención o la bonificación deberá acreditarse documentalmente en el momento de la presentación de la instancia.
3.- El modelo de instancia y el del abono de la indicada tasa estará en la página web del Ayuntamiento www.portademariola.com.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia