martes, 22 de octubre de 2013

Libro genealógico de las razas: bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

1. Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo I de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Libro Genealógico de la Raza Bovina Raza Limusina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Limusina, que figura en el anexo II de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
3. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Colorado. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Colorado, que figura en el anexo III de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
4. Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Negro. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Negro, que figura en el anexo IV de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
 5. Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que figura en el anexo V de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
6. Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina, que figura en el anexo VI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
7. Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña, que figura en el anexo VII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
8. Libro Genealógico de la Raza Ovina Rasa Aragonesa. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa, que figura en el anexo VIII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
9. Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica, que figura en el anexo IX de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
10. Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña, que figura en el anexo X de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional. 
11. Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina, que figura en el anexo XI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.
12. Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace. Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace, que figura en el anexo XII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

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