jueves, 17 de octubre de 2013

subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente para el año 2013.

Objeto. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente.
A los efectos de los fines de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente. 
Financiación. La financiación de las subvenciones previstas en esta orden ..., en una cuantía total máxima de tres millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta (3.862.240,00 €).
Requisitos de los programas a financiar. Las ayudas para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente, objeto de esta convocatoria, sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que concurra alguno de los requisitos que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.
Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.
Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes se dirigirán en un único modelo al titular del Departamento, acompañadas de una memoria explicativa conforme a los modelos normalizados de solicitud y memoria que figuran respectivamente en los Anexos I y II de la presente Orden. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
Los modelos de solicitud y memoria podrán obtenerse a través de la sede electrónica del Departamento: https://sede.magrama.gob.es. Asimismo a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por medios electrónicos, sin perjuicio de la obligación de presentar presencialmente aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.
En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, los requisitos establecidos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en el artículo 7.3. del Real Decreto 669/2013, de 20 de septiembre.
Con la solicitud y memoria explicativa, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a)
Poder o documento bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en original, copia autentificada o fotocopia compulsada.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.
d) Certificación expedida en el año de la publicación de esta convocatoria por el Registro en el que se haya inscrita la entidad, referida a los siguientes aspectos:
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