Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Resolución por la que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial en el ámbito gestionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero. Convocatoria. Se convoca la constitución de las bolsas de trabajo para cada uno de los siguientes cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
a) Médicos Forenses.
b) Gestión Procesal y Administrativa.
c) Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Auxilio Judicial.
a) Médicos Forenses.
b) Gestión Procesal y Administrativa.
c) Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Auxilio Judicial.
La convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución así como por lo dispuesto en la Orden PRE/31/2013, de 18 de septiembre, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.
La información relativa a esta convocatoria estará a disposición de los interesados en el teléfono 012 si llama desde Cantabria, o el 902 139 012 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
La información relativa a esta convocatoria estará a disposición de los interesados en el teléfono 012 si llama desde Cantabria, o el 902 139 012 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
Segundo. Condiciones de las bolsas. Cada aspirante solo podrá formar parte de una bolsa de trabajo. En caso de que un aspirante, tras la valoración de méritos, sea incluido en las listas provisionales de varias bolsas de trabajo, deberá elegir la bolsa de la que desee formar parte. La elección deberá realizarse en el plazo para subsanar o formular alegaciones establecido en el artículo 14.2 de la Orden PRE/31/2013, de 18 de septiembre. En caso de que el aspirante no realizara la elección en plazo, será incluido de ofi cio en la bolsa de trabajo del cuerpo en el que ocupe mejor puesto según el orden numérico correlativo.
La pertenencia a las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en Cantabria será compatible con la pertenencia a cualquier otra bolsa de trabajo de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de otros ámbitos territoriales.
Tercero. Vigencia de las bolsas. Las bolsas de trabajo que se constituyan en virtud de esta convocatoria tendrán una vigencia de dos años, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales, pueda realizarse una convocatoria anticipada de las mismas.
Cuarto. Número de integrantes. El número de integrantes de cada bolsa de trabajo es el siguiente:
a) Cuerpo de Médicos Forenses: 20 personas.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 190 personas.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 280 personas.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial: 140 personas.
La pertenencia a las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en Cantabria será compatible con la pertenencia a cualquier otra bolsa de trabajo de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de otros ámbitos territoriales.
Tercero. Vigencia de las bolsas. Las bolsas de trabajo que se constituyan en virtud de esta convocatoria tendrán una vigencia de dos años, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales, pueda realizarse una convocatoria anticipada de las mismas.
Cuarto. Número de integrantes. El número de integrantes de cada bolsa de trabajo es el siguiente:
a) Cuerpo de Médicos Forenses: 20 personas.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 190 personas.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 280 personas.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial: 140 personas.
Con los aspirantes que queden fuera de las bolsas de trabajo se podrán constituir bolsas de reserva, cuyos integrantes continuarán el orden numérico correlativo de aquéllas. En el caso de que no existan candidatos disponibles en la bolsa de un cuerpo determinado, se podrá acudir a la bolsa de reserva que se haya constituido.
En cada bolsa de trabajo se reservará el 5 por ciento de los puestos para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
Quinto. Requisitos de los aspirantes. Para ser incluidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos que se establecen en los siguientes apartados. Estos requisitos han de seguirse cumpliendo durante toda la vigencia de las bolsas y durante el período de prestación de los servicios.
En cada bolsa de trabajo se reservará el 5 por ciento de los puestos para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
Quinto. Requisitos de los aspirantes. Para ser incluidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos que se establecen en los siguientes apartados. Estos requisitos han de seguirse cumpliendo durante toda la vigencia de las bolsas y durante el período de prestación de los servicios.
1. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayores de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido para acceder a cada cuerpo de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.
d) No haber sido condenados por delito doloso a penas privativas de libertad de más de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
e) No haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No estar incursos en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
g) No haber sido sancionados por falta grave o muy grave en los tres últimos años.
h) No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo a la que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en los últimos tres años.
i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiren.
1. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán, además, reunir los siguientes requisitos específicos:
j) Para el cuerpo de médicos forenses: Licenciatura en Medicina.
k) Para el cuerpo de gestión procesal y administrativa: Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o equivalente.
l) Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: Bachiller, técnico o equivalente.
m) Para el cuerpo de auxilio judicial: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.
n) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer determinada titulación conforme a las relaciones de puestos de trabajo, la titulación correspondiente.
Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
3. Además, los aspirantes a la bolsa del cuerpo de tramitación procesal y administrativa deberán acreditar conocimiento y práctica en procesamiento de textos.
El conocimiento y práctica en procesamiento de textos se acreditará por certificación, expedida por centro oficial u homologado para impartir formación por las administraciones públicas, en la que, en todo caso, deberá constar que el aspirante es capaz de alcanzar un resultado mínimo de doscientas veinte pulsaciones por minuto.
No obstante, se considera acreditación suficiente, a tal efecto:
a) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de funcionario interino en el citado cuerpo de la administración de Justicia.
b) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de trabajo en cualquier otra administración pública de los grupos A1, A2, B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas administrativas con uso de medios ofimáticos.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayores de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido para acceder a cada cuerpo de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.
d) No haber sido condenados por delito doloso a penas privativas de libertad de más de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
e) No haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No estar incursos en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
g) No haber sido sancionados por falta grave o muy grave en los tres últimos años.
h) No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo a la que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en los últimos tres años.
i) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiren.
1. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán, además, reunir los siguientes requisitos específicos:
j) Para el cuerpo de médicos forenses: Licenciatura en Medicina.
k) Para el cuerpo de gestión procesal y administrativa: Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o equivalente.
l) Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: Bachiller, técnico o equivalente.
m) Para el cuerpo de auxilio judicial: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.
n) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer determinada titulación conforme a las relaciones de puestos de trabajo, la titulación correspondiente.
Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
3. Además, los aspirantes a la bolsa del cuerpo de tramitación procesal y administrativa deberán acreditar conocimiento y práctica en procesamiento de textos.
El conocimiento y práctica en procesamiento de textos se acreditará por certificación, expedida por centro oficial u homologado para impartir formación por las administraciones públicas, en la que, en todo caso, deberá constar que el aspirante es capaz de alcanzar un resultado mínimo de doscientas veinte pulsaciones por minuto.
No obstante, se considera acreditación suficiente, a tal efecto:
a) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de funcionario interino en el citado cuerpo de la administración de Justicia.
b) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de trabajo en cualquier otra administración pública de los grupos A1, A2, B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas administrativas con uso de medios ofimáticos.
c) La superación de pruebas de mecanografía o de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas celebrados en los últimos dos años.
4. Las personas que formen parte de una bolsa de trabajo deberán acreditar que se han presentado a los procesos selectivos del cuerpo al que pertenece la correspondiente bolsa que se convoquen durante su vigencia. A estos efectos, fi nalizado el primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso en cada cuerpo, la Dirección General con competencias en materia de Justicia fijará un plazo para proceder a la debida acreditación del indicado extremo.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes deberán formular su solicitud utilizando el modelo de instancia que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
La presentación de solicitudes podrá realizarse en la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, sita en Santander, calle Castilla número 1, entresuelo, código postal 39002, así como en cualquiera de las ofi cinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.[VIERNES, 11 DE OCTUBRE DE 2013 - BOC NÚM. 196] {del 12 al 31 de octubre de 2013, a.i.}
4. Las personas que formen parte de una bolsa de trabajo deberán acreditar que se han presentado a los procesos selectivos del cuerpo al que pertenece la correspondiente bolsa que se convoquen durante su vigencia. A estos efectos, fi nalizado el primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso en cada cuerpo, la Dirección General con competencias en materia de Justicia fijará un plazo para proceder a la debida acreditación del indicado extremo.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes deberán formular su solicitud utilizando el modelo de instancia que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
La presentación de solicitudes podrá realizarse en la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, sita en Santander, calle Castilla número 1, entresuelo, código postal 39002, así como en cualquiera de las ofi cinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.[VIERNES, 11 DE OCTUBRE DE 2013 - BOC NÚM. 196] {del 12 al 31 de octubre de 2013, a.i.}
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