miércoles, 30 de octubre de 2013

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante (con población inferior a 20.000 habitantes), para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura, anualidad 2013

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.   Boletín Nº 207 del 30/10/2013 (pdf)
-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE GASTO CORRIENTE RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA ANUALIDAD 2013 [ butlletí oficial de la província - alacant, 30 octubre 2013 - n.º 207 - pàgina 30] 
Convocatoria y bases de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura, anualidad 2013, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2013, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actuaciones de gasto corriente relacionadas con la agricultura.
Los terrenos agrícolas sobre los que el ayuntamiento vaya a realizar alguna de las actuaciones subvencionables deberán ser de titularidad municipal.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o por realizar durante la anualidad 2013, consistentes en:
- Reparación simple, conservación o mantenimiento de caminos agrícolas de titularidad municipal o con su disponibilidad a título de dueño.
- Recuperaciones paisajísticas de la agricultura en el medio rural: reparación simple, conservación o mantenimiento de abancalamientos, acequias, ribazos, muretes y otros.

En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, ni los gastos de obras realizadas por propia administración, ni los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria queda afectada la aplicación 25.419A.4620000 del Presupuesto provincial de 2013 con un crédito consignado de 50.000 euros, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante consultado por este Departamento en el último censo actualizado del INE, para el ejercicio económico 2013, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES  . . % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 5.000 HAB. . . 100 %
DE 5.001 A 10.000 HAB. . . 80 %
DE 10.001 A 20.000 HAB. . . 60%

En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 2.500 euros, o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 30 octubre 2013 - n.º 207] de esta Excma. Diputación y el 4 de noviembre de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia