Orden JUS/1901/2013, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Objeto y normativa aplicable. 1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.
2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las ofertas de empleo público, les serán de aplicación el real decreto que apruebe la oferta de empleo público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las ofertas de empleo público, les serán de aplicación el real decreto que apruebe la oferta de empleo público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
Requisitos de los candidatos. 1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:
1.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
1.2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
1.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
2. Para participar en las pruebas de acceso por promoción interna, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad de que se trate; poseer la titulación requerida para el acceso a éste; tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
1.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
1.2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
1.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
2. Para participar en las pruebas de acceso por promoción interna, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad de que se trate; poseer la titulación requerida para el acceso a éste; tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
Solicitudes. 1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá cumplimentar el modelo oficial, de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790- Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia-Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen») que se facilitará en castellano y demás lenguas oficiales de las comunidades autónomas, y se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia, (www.mjusticia.es) y, en su caso, de las páginas de las comunidades autónomas que oferten plazas.
2. Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.
La presentación y pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:
a) Ante el Registro Telemático del Ministerio de Justicia, a través de la dirección de internet que se indique en la orden de convocatoria.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará necesariamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, según las instrucciones de la página web correspondiente.
b) En soporte papel, en cuyo caso el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para ello será necesario presentar el formulario de solicitud, con sus tres copias, debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso, mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud habrá de ser presentado en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid o en los registros de cualquiera de los órganos y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ...
2. Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.
La presentación y pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:
a) Ante el Registro Telemático del Ministerio de Justicia, a través de la dirección de internet que se indique en la orden de convocatoria.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará necesariamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen, según las instrucciones de la página web correspondiente.
b) En soporte papel, en cuyo caso el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para ello será necesario presentar el formulario de solicitud, con sus tres copias, debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, que deberá hacer constar que se ha realizado dicho ingreso, mediante validación a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma autorizada en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud habrá de ser presentado en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid o en los registros de cualquiera de los órganos y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ...
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