ORDEN
35/ 2013, de 30 de septiembre, de la Consellería de , Economía,
Industria, Turismo y Empleo por la que se convoca y regula la concesión
de subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de
trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de
inserción y en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2013. [2013/9620] (pdf 658KB)
1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.
2. Ámbito de aplicacióna) La presente orden regula las ayudas destinadas a las empresas de inserción, cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana, y habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el SERVEF, contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
b) Asimismo la presente orden recoge ayudas para las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción a que hace referencia el apartado anterior.
3. Beneficiarios de las ayudas.
b) Asimismo la presente orden recoge ayudas para las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción a que hace referencia el apartado anterior.
3. Beneficiarios de las ayudas.
a ) Para las ayudas reguladas en el capítulo I del título II de la presente orden, las empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo anterior
b) Para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la presente orden, las empresas a que hace referencia el apartado b del artículo anterior.
b) Para las ayudas reguladas en el capítulo II del título II de la presente orden, las empresas a que hace referencia el apartado b del artículo anterior.
6. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y se presentarán preferentemente en el Dirección General de Empleo e Inserción Laboral, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente Registro Electrónico de la Generalitat (disposición final quinta de la Ley 3/2010 de la Generalitat, de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana).
Programa de ayudas a las empresas de inserción
14. Requisitos y obligaciones específicos para las empresas de inserción. 1. Requisitos. Las empresas de inserción, además de los requisitos a que hace referencia el artículo 4 de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a las ayudas de este título II.
1) Haber obtenido la calificación definitiva y estar inscritos como Empresas de Inserción en el registro administrativo creado por la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana (DOCV 09.02.2007), y desarrollado por el Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV 16.06.2009).
2) Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
1) Haber obtenido la calificación definitiva y estar inscritos como Empresas de Inserción en el registro administrativo creado por la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana (DOCV 09.02.2007), y desarrollado por el Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV 16.06.2009).
2) Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.
18.2. Plazo. a) Para las ayudas establecidas en el artículo 15.a y b de esta orden destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de un mes desde la contratación, prórroga, o inicio del periodo subvencionable por mantenimiento del puesto, objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013.
En el caso de contrataciones o prórrogas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, el plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013.
Este plazo también será de aplicación a las contrataciones o prórrogas realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente orden.
b) Para las ayudas destinadas a gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción establecidas en el artículo 15.c de esta orden, las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de noviembre de 2013
c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevos periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos, tanto de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social como de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, deberán presentarse en los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014.
En el caso de contrataciones o prórrogas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, el plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013.
Este plazo también será de aplicación a las contrataciones o prórrogas realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente orden.
b) Para las ayudas destinadas a gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción establecidas en el artículo 15.c de esta orden, las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de noviembre de 2013
c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevos periodo subvencionable en el caso de mantenimiento de puestos, tanto de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social como de personal de apoyo sociolaboral, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, deberán presentarse en los plazos establecidos en la Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014.
Programa de ayudas a las empresas ordinarias
20. Objeto. El objeto de las ayudas reguladas en el presente capítulo es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
20. Objeto. El objeto de las ayudas reguladas en el presente capítulo es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
25.2. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes de ayudas reguladas en este capítulo deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 15 de octubre de 2013 para las solicitudes de contratación indefinida, y hasta el 15 de noviembre de 2013, para las solicitudes de contratación temporal.
Para las contrataciones formalizadas en el 2013, en el periodo previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación, con los límites anteriores.
Para las contrataciones formalizadas en el 2013, en el periodo previo a la publicación de la presente convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación, con los límites anteriores.
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