Real Decreto 831/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire» para la adquisición de vehículos comerciales.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del plan de impulso al medio ambiente «PIMA aire» para la adquisición de vehículos comerciales.
El Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del plan de impulso al medio ambiente «PIMA aire» para la adquisición de vehículos comerciales, queda modificado como sigue:Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de los vehículos de las categorías siguientes:
a) M1 Vehículos de ocho plazas como máximo excluida la del conductor diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros,
b) M1 con carrocería AF multiuso destinados a uso comercial, y
c) N1, Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
d) L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos nuevos.
e) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
2. Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención hasta agotar el importe total previsto en el artículo 5 de la presente disposición.»
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada.
c) Las comunidades de bienes.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
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