BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES DEL SECTOR RESIDENCIAL (USO VIVIENDA Y HOTELERO)
Primero. Objeto. El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.
Primero. Objeto. El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.
Tercero. Tipología de actuaciones objeto de las ayudas. Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Octavo. Beneficiarios. 1. Con carácter general, cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
2. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron o pudieran motivar la concesión de la ayuda correspondiente y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la misma.
En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.
2. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron o pudieran motivar la concesión de la ayuda correspondiente y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la misma.
En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.
4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las empresas de servicios energéticos.
Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
Décimo. Plazos de presentación. 1. Las ayudas a las que se refiere este Programa podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» {2 de octubre de 2013} y el 30 de octubre de 2015.
2. El presente Programa finalizará el 30 de octubre de 2015 o, si se agotara el presupuesto disponible habilitado por el IDAE con anterioridad a esta fecha, cuando se produjera esta circunstancia.
Undécimo. Presentación de solicitudes y documentación: 1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es). ...
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