1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas de los siguientes subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I):
a) Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.b) Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes.c) Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
a) Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.b) Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes.c) Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
3. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden, de acuerdo con los objetivos generales del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, es fomentar y financiar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos de excelencia en la frontera del conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes, así como el fortalecimiento de las instituciones, centros, unidades y estructuras responsables de la ejecución directa de actividades de I+D+I, con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y la tecnología españolas.
Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a) Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento: la promoción y financiación de proyectos de investigación básica y otras actividades cuyos resultados representen un avance significativo del conocimiento para desarrollar nuevos enfoques y metodologías inalcanzables de otro modo y que por la naturaleza de los conocimientos generados tienen un marcado carácter transversal y básico.
b) Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes: la promoción y financiación de proyectos de I+D y otras actuaciones que contemplen: 1.º la realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de los proyectos financiados por otros subprogramas del Plan Estatal I+D+I, especialmente del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y los equivalentes de Planes anteriores; y 2.º el desarrollo de ideas, métodos, técnicas y tecnologías que, encontrándose en fase exploratoria, son susceptibles de transformación y de un elevado impacto tecnológico, industrial y comercial futuros.
c) Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional: i) el fomento del liderazgo científico y tecnológico de centros, unidades y estructuras de I+D del sector público responsables de la ejecución de las actividades de I+D+I en España; ii) la financiación de programas estratégicos de investigación científica y técnica desarrollados por estas unidades, centros y estructuras destinados a fortalecer sus capacidades científico-técnicas, atraer y retener talento y promover la sinergia entre grupos de investigación, unidades, centros y estructuras con capacidades y potencial de liderazgo internacional; iii) el reconocimiento y
acreditación de centros, unidades y estructuras de investigación científico técnica de acuerdo con criterios y estándares internacionales; iv) el fomento de la participación en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación («Horizonte 2020») de la Unión Europea.Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:
a) Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento: la promoción y financiación de proyectos de investigación básica y otras actividades cuyos resultados representen un avance significativo del conocimiento para desarrollar nuevos enfoques y metodologías inalcanzables de otro modo y que por la naturaleza de los conocimientos generados tienen un marcado carácter transversal y básico.
b) Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes: la promoción y financiación de proyectos de I+D y otras actuaciones que contemplen: 1.º la realización de pruebas de concepto de las ideas resultantes de la ejecución de los proyectos financiados por otros subprogramas del Plan Estatal I+D+I, especialmente del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y los equivalentes de Planes anteriores; y 2.º el desarrollo de ideas, métodos, técnicas y tecnologías que, encontrándose en fase exploratoria, son susceptibles de transformación y de un elevado impacto tecnológico, industrial y comercial futuros.
c) Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional: i) el fomento del liderazgo científico y tecnológico de centros, unidades y estructuras de I+D del sector público responsables de la ejecución de las actividades de I+D+I en España; ii) la financiación de programas estratégicos de investigación científica y técnica desarrollados por estas unidades, centros y estructuras destinados a fortalecer sus capacidades científico-técnicas, atraer y retener talento y promover la sinergia entre grupos de investigación, unidades, centros y estructuras con capacidades y potencial de liderazgo internacional; iii) el reconocimiento y
4. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o contribuyan a su difusión.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones de interés económico (AIE).
10.º Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
11.º Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
b) Las uniones temporales de empresas (UTE).
a) Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
5.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
6.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o contribuyan a su difusión.
7.º Empresas.
8.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
9.º Agrupaciones de interés económico (AIE).
10.º Otros centros privados de I+D+I que tengan definida en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
11.º Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
b) Las uniones temporales de empresas (UTE).
11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvención, préstamo, anticipo reembolsable, créditos financieros, o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.
15. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
17. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.
Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. ...
En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas para cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria.
Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. ...
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