martes, 25 de febrero de 2014

ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2014.

1. Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos nacionales o internacionales de reconocido prestigio, que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano y que se celebren en España durante el año 2014 íntegramente, de forma que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2014.
2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España, así como las ceremonias de entregas de premios de reconocido prestigio y otras actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el audiovisual.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes y las personas físicas o jurídicas privadas que actúen como promotores de un festival o certamen de los considerados en la base Primera que cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009. Además, el festival o certamen tiene que haberse celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas.
6. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 26 de febrero al 12 de marzo de 2014, a.i.}, para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio tenga lugar antes del 1 de julio de 2014.
b) Del 17 al 31 de marzo de 2014, ambos inclusive, para aquellos festivales o certámenes que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2014.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

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