lunes, 17 de febrero de 2014

Subvenciones para la edición de Revistas Culturales. (que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.)

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de aquellas revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Esta convocatoria se destina exclusivamente a la edición de los números correspondientes al año 2014, según la periodicidad anual de cada revista.
A efectos de la presente resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellasdedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
Literatura y lingüística.
Artes Plásticas, artes escénicas, música.
Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura.
Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
3. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales y que acrediten la publicación ininterrumpida de la revista al menos un año antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
En el caso de editoriales que comiencen a editar una revista que, sin embargo, cuente con más de un año de publicación ininterrumpida por otra empresa editorial, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener establecimiento permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente provincial o autonómico.
2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
5. Requisitos y exclusiones de las publicaciones. 1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos cuando se editen en papel:
a) Ser publicaciones periódicas, con una tirada mínima de 1.500 ejemplares y máxima de 15.000, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados, con un precio de venta al público marcado en el momento actual.
b) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral actualmente. 
En el caso de revistas que se editen a intervalos irregulares, el periodo entre un número y otro deberá estar comprendido entre uno y seis meses. Se aceptará la existencia de números dobles y triples salvo en el caso de las revistas semestrales.
2. Asimismo, las revistas objeto de subvención editadas en formato digital deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones periódicas, que acrediten un número medio de visitas superior a 1.500 por mes en el momento de publicación de la presente resolución, actualizadas bajo un mismotítulo durante un período indeterminado, con un precio explícitamente señalado en la página web que permita el acceso a contenidos reservados de carácter no gratuito y con un dominio propio.
b) Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral actualmente. En el caso de publicaciones que actualicen sus contenidos de forma independiente, a intervalos irregulares, la incorporación de nuevos contenidos deberá realizarse con una periodicidad mínima semestral.
3. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución las siguientes publicaciones:
...
4. Las editoriales de revistas que se publiquen simultáneamente en formato papel y en formato digital presentarán una solicitud conjunta. En tal caso, se podrán incluir como gastos subvencionables los relacionados con ambos formatos. Respecto a las condiciones impuestas en el apartado primero de este artículo, bastará con que la publicación cumpla con las relativas a uno de los dos formatos para que la solicitud se admita a trámite en su conjunto.
5. La revisión del cumplimiento de los requisitos del apartado primero se realizará sobre la base de 2013 y, cuando sea necesario, en base al último número publicado en dicho año. No podrán acceder a la ayuda las revistas que no hayan cumplido con los requisitos en ese año con independencia de que declaren o tengan previsto hacerlo en 2014.
6. Plazo y lugar de la presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 18 de febrero al 14 de marzo de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura, sito en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el punto dos. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
4. Tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia