viernes, 21 de febrero de 2014

Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud. bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea.

El programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El Programa abarcará los ámbitos de la educación escolar, formación profesional, educación superior, educación de adultos, juventud y deportes. En el citado reglamento, se establece que para la implementación del Programa en cada país participante, se designarán una o varias agencias nacionales.
1. Objeto. Esta orden, establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la realización de los proyectos comprendidos en el marco del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» aprobado por el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, y financiados por la Comisión Europea, con validez durante los años 2014 a 2020.
2. Ámbito de aplicación.1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+». 
En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el propio Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de diciembre del 2013 y en la página Web que el Instituto de la Juventud (INJUVE) tiene habilitada para dicho Programa), la convocatoria de propuestas (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de diciembre del 2013 y en la página Web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa), la Guía del Programa «Erasmus+» y la Guía para las Agencias Nacionales, publicadas en la página web que el INJUVE tiene habilitada para dicho Programa.
2. Dentro del capítulo de Juventud, el Programa perseguirá sus objetivos a través de los tres tipos de acciones clave siguientes:
a) Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje de los individuos.
b) Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.
c) Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas.
4. Presentación de solicitudes. Lugar, plazo y forma. 1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los que en cada caso establezca la Comisión Europea y que se concretarán en la resolución de convocatoria anual, estando prevista la realización de 3 rondas al año para la acción clave 1 y 2 rondas para las demás acciones. A estos efectos se entiende por ronda el plazo de presentación de propuestas.
Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando el formulario electrónico y anexos correspondientes. A través de la página web de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante ANE) podrá obtenerse el formulario de solicitud, así como información, apoyo para cumplimentar la solicitud y proceder a su remisión.  [http://juventudenaccion.injuve.es/programa/?__locale=es]
2. En el supuesto de no reunir las solicitudes o sus anexos todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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