EDICTO
Mediante el presente edicto se hace pública extracto de la Resolución de la Alcaldía núm. 217/2014 de 31 de enero de 2014, en la que contiene las bases específicas de la convocatoria para crear bolsas de trabajo para cubrir vacantes o sustituir trabajadores que se encuentran e situación de Incapacidad Temporal, Maternidad, Vacaciones, o por acumulación de tareas en el puesto de encargado de brigadas.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO, PARA LA COBERTURA DE VACANTES O SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES POR ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE IT, MATERNIDAD, VACACIONES, PERMISOS ETC. O POR ACUMULACIÓN DE TAREAS EN EL PUESTO DE TRABAJO DE ENCARGADO DE BRIGADAS.
Primera.- Estas bases se regirán por las Bases Generales de Bolsa de Trabajo aprobadas por resolución 704 de 10 de mayo de 2004, publicadas en BOP núm. 128, de fecha 31 de mayo de 2004,modificadas por Resolución de Alcaldía núm. 618/05 y 1731/2007,de fecha 27 de abril y 5 de diciembre, y demás normativa aplicable.
Segunda.- Las bolsas a constituir serán, según detalle:
BOLSA DE TRABAJO DE ENCARGADO DE BRIGADAS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL AFECTA A MINUSVALÍA Y SIN MINUSVALÍA.
CLASIFICACIÓN: Escala: Administración Especial, Subescala técnica, clase auxiliar, grupo B.
Tercera.- Requisitos.- Los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en las Bases Generales referidas en la base primera de este texto, los siguientes requisitos:
a) Certificado de minusvalía expedido por el organismo competente, en el supuesto de que se presenten a la bolsa reservada a personal afectado por minusvalía.
b) Certificado de compatibilidad funcional, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, c/ San José de Calasanz, 30. Tel. 96.386.79.00, en el supuesto de que se presente a la Bolsa reservada a personal afectado por minusvalía.
c) Perfil Lingüístico: Certificado de conocimientos orales de Valenciá. Expedido por la JQCV o equivalente. En el supuesto de que los aspirantes no tengan el certificado antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, deberán realizar la prueba establecida en la fase previa.
d) Titulación: Formación Profesional de grado superior en "Realización y Planes de Obra" o equivalente.
Cuarta: Admitidos.- Las instancias para optar a los puestos de trabajo convocados, se ajustaran al modelo oficial, que como anexo a las presentes se acompaña y que podrá ser facilitado por el gabinete de información, debiendo presentar adjunto a la instancia:
I. Certificado de minusvalía, y certificado de Compatibilidad Funcional, en el supuesto que opten a la bolsa de minusvalía, en las que ha de constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
II. Resguardo de la tasa por Derechos de examen, que de acuerdo a la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento serán 25€.
III. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada o en la Caja Municipal, si esta operativa, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
IV. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
V. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, originales o fotocopia compulsada de la autoliquidación, debidamente ingresada.
I. Certificado de minusvalía, y certificado de Compatibilidad Funcional, en el supuesto que opten a la bolsa de minusvalía, en las que ha de constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
II. Resguardo de la tasa por Derechos de examen, que de acuerdo a la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento serán 25€.
III. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada o en la Caja Municipal, si esta operativa, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
IV. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
V. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, originales o fotocopia compulsada de la autoliquidación, debidamente ingresada.
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e) Las instancias se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP [Martes, 25 de Febrero de 2014 - Nº. 47] {del 26 de febrero al 7 de marzo de 2014, a.i.}, debiendo publicarse además en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y pagina Web. www.xirivella.es Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía o concejalía delegada, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento, dando un plazo de cinco días naturales para la subsanación de errores, transcurrido el plazo, sin que se formulen reclamaciones se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía, las reclamaciones presentadas, en el supuesto de que no existan reclamaciones, no será necesario volver a publicar. La convocatoria del primer examen y los sucesivos anuncios del Tribunal de selección, se publicaran, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
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