jueves, 27 de febrero de 2014

subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

1. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.1. El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado tercero de esta orden.
2. Las condiciones, características y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 del mismo.
3. Beneficiarios, requisitos y su acreditación. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en el Anexo I del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.
2. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y su plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.{del 28 de febrero al 17 de marzo de 2014, a.i.} Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no entregarlo en el registro del Ministerio, el solicitante deberá enviar el comprobante de entrada de la solicitud en el registro oficial correspondiente por fax al número 913475086 de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria prevista en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, se realizará conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que contendrá el contenido mínimo establecido en el mencionado Real Decreto. La presentación telemática se hará a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre.
El plazo de ejecución de las acciones estará de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre.
Los restantes plazos a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, serán los siguientes:
El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, será el comprendido entre los días 2 de enero y 10 de octubre de 2014.
El pago de los conceptos del beneficiario a su proveedor correspondientes a las acciones tendrá que realizarse a más tardar, el 10 de octubre de 2014.
El beneficiario está obligado a presentar ante la Subdirección General de Promoción Alimentaria, no más tarde del 11 de octubre de 2014, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos se recogen en el punto 2 del artículo 13 del mencionado Real Decreto de bases reguladoras.

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