sábado, 22 de febrero de 2014

Subvenciones a Ayuntamientos (provincia Alacant): Actuaciones en materia de promoción económica; Organización de ferias y eventos comerciales; y ayudas para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.  Boletín Nº 33 del 18-02-2014
-----------------------------------------------
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE O A SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, ANUALIDAD 2014, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2014, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante o a sus organismos autónomos dependientes para la realización de actuaciones en materia de promoción económica.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente correspondientes a la anualidad 2014 consistentes en:
- Gastos de organización de concursos y premios para proyectos empresariales.
- Elaboración de materiales para el asesoramiento empresarial, orientación laboral o análogos.
- Gastos de organización de conferencias, jornadas formativas, congresos, simposios, seminarios, convenciones encuentros networking y reuniones análogas, orientadas al autoempleo y/o la consolidación de la pequeña y mediana empresa o relacionadas con el desarrollo local y la promoción económica.
- Reparación simple, conservación o mantenimiento en locales destinados a Agencias de Desarrollo Local o promoción económica.
- Reparación simple, conservación o mantenimiento en locales destinados a Viveros de empresas municipales.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. Tampoco serán subvencionables las dotaciones económicas de premios ni concursos.
3. Solo se atenderá una solicitud por municipio, ya sea Ayuntamiento u Organismo Autónomo. En el caso de que un Organismo Autónomo y un Ayuntamiento de un mismo municipio presentaran varias solicitudes, se solicitará a los interesados que efectúen la elección de la que se considere más conveniente y desistan del resto de las formuladas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante consultado por este Departamento en el último censo actualizado del INE, para el ejercicio económico 2014, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB. ...... 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. .... 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB....  60 %
+ DE 35.000 HAB. .........  40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 3.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SO- LICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 14 de marzo de 2014. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .
-----------------------------------------
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y EVENTOS COMERCIALES, ANUALIDAD 2014, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2014, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, para la organización de ferias y eventos comerciales.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente para la organización de ferias y otros eventos de carácter comercial, relacionados con la industria, la agricultura, pesca, ganadería, alimentación y otros análogos correspondientes a la anualidad 2014 y consistentes en los siguientes gastos:
- Asistencias técnicas para la organización de la feria o evento comercial.
- Alquiler de stands y/o carpas.
- Publicidad y promoción de la feria o evento comercial.
- Alquiler de iluminación de la feria o evento comercial.
- Sonido y megafonía de la feria o evento comercial.
- Realización de degustaciones de productos autóctonos locales.
- Actividades complementarias como por ejemplo representaciones artísticas y musicales, ludotecas, hinchables y otros, que se desarrollen dentro de la feria o evento comercial, como parte integrante del mismo.
También serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente de las Campañas o eventos comerciales navideños realizados durante 2013 y no subvencionados en dicha anualidad.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad. En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se solicitará al interesado para que opte por la que considere más conveniente y desista del resto. De
no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante consultado por este Departamento en el último censo actualizado del INE, para el ejercicio económico 2014, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
HASTA 2.000 HAB. . . . . 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. .  90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB. . 60%
+ DE 35.000 HAB.. . . . . 40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SO- LICITUDES. Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de AlicanteCalle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 14 de marzo de 2014. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre 
----------------------------------------
Convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, anualidad 2014», la que se regirá por las siguientes,
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Provincia de Alicante con población inferior a 20.000 habitantes para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante, anualidad 2014.
Quedan excluidos los municipios que no están consorciados y que por tanto no han aportado cuota alguna al ejercicio 2014.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.  Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud ajustado al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.diputacionalicante.es), en el Registro General de la Diputación Provincial de Alicante, c/ Tucumán 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. [butlletí oficial de la província - alacant, 18 febrer 2014 - n.º 33] {del 19 de febrero al 18 de marzo de 2014, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
CUARTA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El número de habitantes de derecho del municipio solicitante conforme al último censo actualizado a 31-12-2013.
La cuantía de la subvención se regirá por el número de habitantes del municipio con unos porcentajes de subvención que podrán representar hasta el 90% de las aportaciones estatutarias al Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante de los municipios de hasta 20.000 habitantes, según se relaciona a continuación:
NÚMERO DE HABITANTES DE SUBVENCIÓN . . . . PORCENTAJE
MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES . . . . . . . . 90%
MUNICIPIOS DE ENTRE 1.000 Y MENOS DE 5.000 HABITANTES . 60%
MUNICIPIOS DE ENTRE 5.000 Y MENOS DE 10.000 HABITANTES .35%
MUNICIPIOS DE ENTRE 10.000 Y MENOS DE 20.000 HABITANTES.20%

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia