lunes, 24 de febrero de 2014

bases subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.

1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, bajo concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades que,orientadas a mejorar los índices de donación y el número de trasplantes realizados, así como la calidad y viabilidad de éstos, desarrollan instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, y que se orientan a:
a) La extracción, el trasplante, así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.
b) La formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
2. Requisitos y condiciones de solvencia para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.a) los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.
Podrán solicitar subvenciones a las que se refiere el artículo 1.b) loscentros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, las oficinas de coordinación autonómica de trasplantes, adscritas a las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, así como aquellas entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las administraciones sanitarias o que colaboren con ellas. Esta colaboración deberá estar formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y trasplante.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) ...
3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Organización Nacional de Trasplantes por el representante legal de la institución, podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria se podrá realizar por vía electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, a través del apartado Oficina Virtual de la web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es), y conforme a los modelos incluidos en dicho apartado.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente, deberán ajustarse a los formatos establecidos en sus anexos e incluir la documentación que corresponda.

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