lunes, 17 de febrero de 2014

Títulos Profesionales del Sector Pesquero. Regulación.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones básicas de obtención de los títulos profesionales requeridos para el ejercicio de funciones a bordo de los buques de pesca españoles, y las atribuciones de cada uno de dichos títulos en buques pesqueros.
4. Determinación de los títulos profesionales de pesca. 1. Los títulos profesionales de pesca en España serán los siguientes:
a) Capitán de pesca.
b) Patrón de altura.
c) Patrón de litoral.
d) Patrón costero polivalente.
e) Patrón local de pesca.
f) Marinero pescador.
g) Mecánico mayor naval.
h) Mecánico naval.
2. Los títulos enumerados en el párrafo anterior se clasifican en tres secciones: sección puente, a la que pertenecen los títulos que van de la letra a) a la c); sección polivalente, títulos de la d) a la f); y sección de máquinas recogidos en la letras g) y h).
3. Los títulos recogidos en los párrafos a), b) y c) del punto anterior incorporan los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/1 y II/2 del Convenio.
El título recogido en el párrafo d) del punto 1 incorpora los requisitos mínimos de formación establecidos en las reglas II/3 y II/4 del Convenio.
Los títulos recogidos en los párrafos g) y h) del punto 1 de este artículo incorporan los requisitos establecidos en la regla II/5 del Convenio.
Para los títulos establecidos en los párrafos e) y f) del punto 1 de este artículo, así como para el módulo de máquinas de la titulación de patrón costero polivalente, el Convenio no señala requisitos mínimos de formación.
4. Cada uno de los títulos citados en los párrafos anteriores, permitirá desempeñar determinadas funciones a bordo de los buques de pesca con las limitaciones establecidas en el propio título.
5. Los títulos regulados en este real decreto no afectan a los títulos o certificados regulados en otras normas vigentes, como las de seguridad y sanidad, que obliguen a los tripulantes a hallarse en posesión de determinados certificados como los de especialidad y los sanitarios.
Disposición adicional primera. Operadores de radio.
Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante.
Disposición adicional tercera. Titulados de puente de la marina mercante.
Disposición adicional cuarta. Títulos pesqueros de puente obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
Disposición adicional sexta. Títulos menores de puente y máquinas obtenidos de acuerdo con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 662/1997.
Disposición adicional séptima. Obtención de los títulos de patrón costero polivalente, de patrón local de pesca y marinero pescador a través del certificado de profesionalidad.
Disposición adicional octava. Convalidación de titulaciones expedidas por el Ministerio de Defensa.
Disposición adicional novena. Titulados de puente y máquinas embarcados en buques españoles que permanezcan más de 6 meses sin arribar a un puerto nacional.
Disposición adicional décima. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de buques de pesca.
Disposición adicional undécima. Atribuciones de los titulados náutico pesqueros en buques o embarcaciones auxiliares de pesca o de actividades de acuicultura.
Disposición adicional duodécima. Convalidación de estudios.
Disposición transitoria primera. Títulos académicos anteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición transitoria segunda. Certificados de examen de la titulación de patrón costero polivalente, con calificación de apto, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio.
Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de títulos expedidos por terceros países.
Disposición transitoria cuarta. Expedición de títulos en el modelo previsto en el anexo I del Real Decreto 930/1998.
Disposición transitoria quinta. Titulados de la antigua formación de adultos.
Disposición transitoria sexta. Canje de títulos de competencia de marinero.
Disposición derogatoria.

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