Ayuntamiento de Benejuzar
BASES QUE HAN DE REGIR LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE TÉCNICOS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE BENEJÚZAR
Primera.- Objeto de la convocatoria y vigencia. El objeto de las presentes bases es la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión y contratación de personal laboral temporal y no permanente, destinado a la Escuela Infantil Municipal de Benejúzar, de las categorías laborales:
-Maestro Especialista en Educación Infantil/ Grado equivalente.
-Técnico Superior de Educación Infantil.
La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal laboral temporal y no permanente de la Escuela Infantil Municipal de Benejúzar, con el fin de cubrir las vacantes que se puedan producir por ausencia de los titulares, exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección, mediante listas de reserva o bolsas de trabajo que, a su vez, permitan conciliar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de futuros aspirantes, con el de urgencia en la cobertura temporal de las necesidades existentes.
Dicha bolsa de trabajo cubrirá todas aquellas eventualidades, como pueden ser bajas por maternidad, enfermedad, etc., y agilizará el procedimiento de contratación de personal laboral temporal y no permanente de las categorías laborales señaladas, para la cobertura de las necesidades urgentes e inaplazables que pudieran surgir.
La convocatoria que nos ocupa tiene en cuenta el principio de igualdad de trato de acceso al empleo entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La presente bolsa de trabajo se mantendrá vigente durante dos años, si bien la contratación de los participantes vendrá determinada por el Ayuntamiento en función de la disponibilidad presupuestaria, necesidades y/o demandas del servicio.
Segunda.- Requisitos y condiciones generales de los participantes. Los participantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de selección, los siguientes requisitos:
a.- Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como ser extranjero con residencia legal en España; en los últimos dos casos, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito de castellano, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.
b.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa. Tener la capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c.- Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a la categoría laboral convocada. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación vinculante de un equipo multiprofesional en el que conste que esté en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a los que aspiran. La certificación deberá ser presentada junto con la solicitud de participación.
d.- Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil y/o Diplomatura o Grado en Magisterio en la especialidad de Educación Infantil.
e.- No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, o haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas mediante expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f.- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tercera.- Solicitudes. 3.1- Forma y presentación de instancias. Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo en este caso, informar telefónicamente al Ayuntamiento y remitir dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia de éstas a través de fax al nº 965356689, indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante, para su admisión.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncia de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2014 - n.º 38] {del 26 de febrero al 7 de marzo de 2014, a.i.}El resto de las comunicaciones se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal. benejuzar.es
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