1. Objeto de la subvención. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.
2. Requisitos de los beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Las convocatorias de subvenciones establecerán los requisitos específicos exigibles a los solicitantes para poder concurrir a las mismas.
Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar:
1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en artículo 13, apartados 2 y 3, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
4. Iniciación del procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dichas convocatorias determinarán, además de los requisitos específicos de los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitud. En la propia convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
– Descripción de la actividad a realizar.
– Resultados esperados.
– Presupuestos estimado.
– Experiencia previa del solicitante.
La presentación de las solicitudes de subvenciones podrá realizarse en papel o por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, creado y regulado mediante la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre de 2010, conforme a lo previsto en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicio públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. https://sede.maec.gob.es/
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