1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, y dos ayudas para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo. De las cinco ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, dos serán para investigadores individuales y tres para equipos
de investigación.
2. Dotación de las ayudas. 1. La dotación económica para cada modalidad de subvención y con carácter individual será la siguiente:
a) En las ayudas individuales para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 6.000 euros.
b) En las ayudas a un equipo investigador para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 10.000 euros.
c) En las ayudas para la finalización de tesis doctorales la cuantía será de 5.000 euros cada una.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta convocatoria para acceder a la subvención.
2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.
3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.
4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda.
5. Los beneficiarios individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.
6. Los investigadores principales de equipos de investigación beneficiarios de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.
7. Los beneficiarios de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en ciencia política o sociología.
5. Duración de las ayudas. El disfrute de las ayudas concluirá el día 31 de diciembre de 2014.
6. Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como Anexo I o Anexo II, según se trate de solicitudes individuales o de equipos de investigación, se
al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, n.º 8, 3.ª planta, 28014. Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Centro de Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es, utilizando para ello la aplicación informática disponible a este efecto dentro de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la solicitud ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.
El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los teléfonos 91 5807696 / 915807615, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, la Resolución provisional de adjudicación así como la definitiva.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 4 al 24* de febrero de 2014, a.i.}
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