Primero. Objeto. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del contenido y el formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia (COR) a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y los comercializadores en libre mercado a los consumidores cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
Segundo. Contenido de la factura para consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y para consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado. El modelo de factura de electricidad que se establece en la presente resolución para los consumidores acogidos a las modalidades recogidas en el apartado tercero de la misma constará de las siguientes áreas, cada una de los cuales contendrá la información indicada en los modelos de los anexos.
Anverso de la primera hoja (tamaño A4).
a) Logotipo, denominación, CIF y domicilio social de la empresa comercializadora de referencia.
b) Datos de la factura de electricidad: importe total de la factura expresado en euros, número de factura, periodo de consumo y fecha de cargo en caso de estar domiciliada la factura o fecha límite de pago en caso de no estarlo.
El formato de fechas deberá respetar lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
c) Resumen de la factura, con los conceptos que aparecen en el modelo correspondiente a cada modalidad de suministro.
En dicho resumen se añadirá, en caso necesario, una línea correspondiente a las regularizaciones u otros conceptos, con tal dicción, que, en su caso, contenga la factura.
Deberá indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.
Podrá incluirse en este área un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia.
Podrán realizarse los ajustes necesarios para permitir que el contenido del área se adapte a las características del sobre de envío que utilice la comercializadora de referencia.
e) Información del consumo eléctrico.
El consumo que aparecerá en esta área será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
Deberá indicarse si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma se adaptará a lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, tanto las fechas de las lecturas como el consumo de cada periodo aparecerán en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar estos datos de forma clara, según se dispone en los modelos recogidos en los anexos I y II de la presente resolución.
En el caso de que el suministro se encuentre acogido a modalidad con discriminación horaria, la información relativa a los consumos deberá desglosarse en tantas columnas como periodos tarifarios se encuentren recogidos en la normativa vigente, indicándose las horas comprendidas en cada periodo.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro con un comercializador en mercado libre cuyas características de suministro correspondan a un peaje de acceso que contenga 6 periodos tarifarios, la disposición del contenido de este área podrá alterarse ligeramente con el objetivo de que se recoja la totalidad de la información que se establece para la misma en la presente resolución.
Para los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor, en el caso de que el suministro no disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, de acuerdo con lo dispuesto en los modelos de los anexos I y II, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Para confirmar que su consumo está bien facturado, introduzca los datos de consumo en el periodo y fechas de lectura (marcados en color) en la herramienta publicada en la página web de la Comisión Nacional de Competencia y los Mercados www.cnmc.es »
En el caso de que el suministro disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión se omitirá dicho texto.
Para los consumidores sin derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor que transitoriamente carezcan de contrato en libre mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo del anexo III, se incluirá la explicación siguiente relativa al consumo eléctrico en el periodo y precedida de asterisco:
«(*) Su consumo se ha facturado teniendo en cuenta el peaje de acceso que corresponde a su suministro y el precio del término de coste horario de energía correspondiente al peaje de acceso 2.0 A, ambos conceptos con un recargo del XX%.»
El porcentaje que se incluirá será el que esté establecido en la normativa vigente.
Se reserva un espacio en el que deberá incluirse un gráfico de barras representativo de la evolución del consumo siguiendo las pautas siguientes:
– Cada comercializador de referencia incluirá como mínimo la información relativa a los últimos 14 meses.
En el caso de que no se disponga de información histórica de consumos suficiente por tratarse de un nuevo cliente, se mostrará el periodo de consumo que esté disponible.
– El gráfico contendrá los meses en el eje de abscisas y kWh en el eje de ordenadas.
– El consumo en cada mes será indicado mediante barras verticales.
En el caso de suministros acogidos a discriminación horaria, existirá una barra de diferente color para cada periodo tarifario.
El color de las barras se mantendrá invariable para los diferentes meses.
Si existiesen consumos estimados, el color de las barras que los representen deberá ser diferente al de las barras representativas de consumos reales.
– El formato en el que se indicarán los meses en el eje de las abscisas será «mes-XX», donde mes será el nombre del mes, que podrá aparecer abreviado, y XX serán las dos últimas cifras del año correspondiente.
– En el caso en que la facturación sea bimestral, aparecerán en el eje de abscisas meses alternativos del periodo elegido por el comercializador de referencia (mínimo 14 meses).
– En el caso en que la facturación sea mensual, aparecerán en el eje de abscisas todos los meses consecutivos que comprendan el periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Deberán incluirse leyendas explicativas de los colores utilizados en las barras.
– Una línea horizontal de un color distinto a todos los utilizados para las barras verticales indicará el consumo medio en kWh del periodo elegido por el comercializador de referencia.
– Adicionalmente, conforme se indica en los modelos de los anexos, deberá incluirse un texto bajo el gráfico de barras con el consumo medio diario en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en euros y el consumo acumulado del último año en kWh.
f) Datos del contrato:
– Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Tipo de contrato.
Se indicará la modalidad de contrato, indicando si el suministro está acogido a discriminación horaria, en cuyo caso se indicarán el número de periodos.
En el caso de suministros acogidos a bono social, deberá aparecer dicha información.
– Tipo de contador.
Se indicará si el suministro cuenta con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión.
Para suministros acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (modelos de los anexos I y II), se indicará si la facturación se realiza con el perfil promedio del periodo de facturación o por consumo real horario, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
– Peaje de acceso.
– Potencia contratada, que deberá aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar este dato de forma clara en el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, según se dispone en los modelos I y II de los anexos de la presente resolución.
– Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Fecha final del contrato, siguiendo el formato establecido en los modelos de los anexos: día del mes y año en caracteres numéricos, mes escrito con letras sin abreviaturas.
En el caso de factura de precio voluntario para el pequeño consumidor, se incluirá también que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.
– Código Unificado de Punto de Suministro CUPS.
– Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.
– Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Texto indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución para facilitar el teléfono de contacto y la página web del órgano competente de energía y/o consumo, según corresponda, de la Comunidad Autónoma para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones.
– En el caso de que la empresa comercializadora de referencia se encuentre adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios, deberá indicar dicha información, tal y como se indica en los modelos de los anexos, así como facilitar un teléfono de contacto de la misma.
– Datos relativos a la forma de pago.
Podrá utilizarse cualquiera de los bordes laterales del anverso de esta primera hoja para la incorporación de códigos de barras necesarios para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia, siempre que ello no altere significativamente los áreas anteriores.
Reverso de la primera hoja (tamaño A4).
g) Destino del importe de la factura.
En esta área, el destino del importe total de la factura se desglosará atendiendo a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente resolución, del siguiente modo:
– «costes regulados», divididos a su vez en:
a) incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos;
b) coste de redes de transporte y distribución;
c) otros costes regulados (incluida la anualidad del déficit);
– «coste de producción de electricidad y margen de comercialización»;
– «impuestos aplicados», indicando, en su caso, la parte correspondiente a los impuestos de ámbito estatal y a los impuestos de ámbito autonómico aplicados.
Se incluirá una leyenda bajo el diagrama definido en el apartado octavo de la presente resolución, con el texto siguiente:
«A los importes indicados en el diagrama debe añadirse, en su caso, el importe del alquiler de los equipos de medida y control.»
h) Detalle de la factura.
El detalle incluirá, según se indica en los anexos de la presente resolución, los cálculos a partir de los cuales se obtienen las cuantías de los importes totales reflejados en el área c).
En el caso de que el suministro cuente con discriminación horaria, el desglose se efectuará por periodo de facturación de los recogidos en la normativa actual.
Asimismo, en el caso de que el consumidor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, haya optado por una facturación mensual sin disponer de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, o en el caso de que existan consumos estimados por otros motivos, se procederá del siguiente modo:
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura estimada, se hará constar dicha circunstancia, indicando «consumo estimado»;
– para los meses en que la factura se emita con base a una lectura real, se indicará de manera diferenciada la regularización del pago del mes anterior detrayendo la cuantía estimada el mes anterior.
En el caso de que en el periodo de facturación hubieran estado vigentes precios regulados diferentes, se desglosarán de forma separada las cantidades obtenidas para los periodos en que estuvieron vigentes cada uno de los precios.
Se desglosarán de forma independiente las regularizaciones u otros conceptos que, en su caso, se efectúen, incluyendo en esta área las explicaciones que procedan sobre las mismas. Si como consecuencia de ello no existiese espacio suficiente para detallar la factura en el reverso de la primera hoja, podría utilizarse una segunda hoja, manteniendo el mismo formato.
En todo caso, deberá aparecer en esta área la referencia a la normativa que fija los precios regulados que aparezcan en ella.
Anverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
i) Información para el consumidor.
Se incluirá la información que aparece en los modelos de los anexos de la presente resolución.
– En el caso de que no se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«En cumplimiento de la normativa, su factura se ha realizado con base en lecturas reales que se efectúan bimestralmente. En el caso de que usted haya dado su consentimiento expreso para que la facturación sea mensual o en otros casos que hubieran dado lugar a una facturación estimada, los pagos a que den lugar las estimaciones de consumo en los meses en los que no haya lectura, se considerarán pagos a cuenta, objeto de regulación en la primera factura que se realice con consumos reales.»
– En el caso de que se disponga de contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión, en la rúbrica «OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS» se incluirá el texto siguiente:
«Sus facturas se realizan mensualmente con base en lectura reales.»
Reverso de la segunda hoja (tamaño 1/3 de A4).
j) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.
Este área queda reservada para la información relativa al origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Tercero.
Formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
Cuarto.
Contenido mínimo de la factura para consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual de la comercializadora de referencia y para consumidores en mercado libre cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada.
Quinto.
Modelo voluntario de factura para consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogido a la oferta a precio fijo anual de la comercializadora de referencia y para consumidores en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada.
Séptimo.
Aplicación del contenido y modelo de factura eléctrica por parte de las empresas comercializadoras.
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución.
Las facturaciones que se realicen a partir de dicha fecha deberán adaptarse a lo previsto en la presente resolución.