viernes, 23 de mayo de 2014

ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto. 1. Por la presente Resolución se convoca para el año 2014 la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Sexto. Entidades beneficiarias y requisitos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como beneficiarias a las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 y no superior a 250 personas trabajadoras.
Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa se deberá presentar una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad en la que se haga constar el número de personas trabajadoras a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Si se trata de sociedades cooperativas, también deberán presentar un certificado emitido por la Secretaría del Consejo Rector en el que se dé cuenta del número de socios y socias de la cooperativa y del carácter de cada una de estas personas. Si se trata de comunidades de bienes, certificados de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de las personas comuneras.
Las empresas deben comunicar a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la solicitud.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad o por sus organismos públicos adscritos.
Séptimo. Presentación de solicitudes, plazo, documentación y subsanación de errores.
1. Presentación de solicitudes y plazo.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:
a) Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo I de esta Resolución.
Las solicitudes dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado, números 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid), o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá presentar por vía electrónica, dirigiéndose a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección eshttps://sede.msps.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
b) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de mayo al 10 de junio de 2014, a.i.}

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