lunes, 26 de mayo de 2014

subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

1. Bases reguladoras, financiación y control financiero. 1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo especificado en la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células (BOE del 24).
2. Las subvenciones... se financiarán ... , por un importe global máximo de 2.059.170 euros.
3. Esta dotación se distribuye conforme a lo siguiente:
3.1 El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la extracción, el trasplante así como la calidad y la seguridad de los órganos humanos.
3.2 El 50 por ciento se destina a las subvenciones para compensar la formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero, el órgano competente, excepcionalmente y dentro del importe global fijado, puede proceder:
a) Al prorrateo entre los beneficiarios del importe asignado a las actividades establecidas en el artículo 1 a) de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero.
b) Al traspaso de los remanentes que se pudieran producir en las actividades establecidas en el artículo 1 b) de la Orden SSI/248/2014, de 17 de febrero cuando existan insuficientes o inadecuadas solicitudes en alguno de ellos y exceso de solicitudes idóneas en otros.
5. La competencia para el ejercicio del control financiero de estas subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Requisitos y condiciones de solvencia para solicitar la subvención. 1. Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 apartado 3.1 de la presente orden los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria.
Podrán solicitar subvenciones a las que se refiere el artículo 1 apartado 3.2 de la presente orden los centros hospitalarios sin fines de lucro, de cualquier titularidad, autorizados para la práctica de extracciones y/o trasplante de órganos sólidos, y que hayan tenido actividad de extracción y/o trasplante durante el año previo al de la convocatoria, las oficinas de coordinación autonómica de trasplantes, adscritas a las Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas, así como aquellas entidades sin fines de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de las Administraciones Sanitarias o que colaboren con ellas. Esta colaboración deberá estar formalizada mediante convenio o concierto en el ámbito de la donación y trasplante.
2. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) ...
3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas al Director de la Organización Nacional de Trasplantes por el representante legal de la institución, podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria se podrá realizar por vía electrónica, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, a través del apartado Oficina Virtual de la web de la Organización Nacional de Trasplanteswww.ont.es ), y conforme a los modelos incluidos en dicho apartado.

3Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y deberán ajustarse, según corresponda a los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de esta orden e incluir la documentación que corresponda. {del 27 de mayo al 26 de junio de 2014, a.i.}

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