BASES Y CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN DE IGLESIAS 2014. Diputación de Alicante.
BASES
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación.1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras de rehabilitación en edificios de titularidad municipal catalogados como de relevancia local o interés cultural, así como Iglesias cualquiera que fuera su titularidad en la anualidad 2014.
2. La Convocatoria contará con una dotación de 300.000,00 €, ...
Segunda.- Inversiones que podrán ser objeto de subvención.
1. Podrán ser objeto de subvención en esta Convocatoria las obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser obras de rehabilitación, reforma o gran reparación.
b) Su presupuesto alcance o supere los 10.100,00 euros.
2. Asimismo podrán ser objeto de subvención, en Municipios que no superen los 10.000 habitantes, los honorarios por la redacción del Proyecto Técnico y del Estudio de Seguridad y Salud y por la dirección de las obras, siempre que el Técnico redactor y/o director de las obras no tenga la condición de Técnico Municipal. Dichos honorarios no podrán exceder de los establecidos a título orientativo por el Consejo Superior de Arquitectos de España y por el Consejo General de la Arquitectura Técnica.
3. No podrán ser objeto de subvención en la Convocatoria las obras de reparación simple, conservación o mantenimiento, esto es las que se efectúen para enmendar un menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien inmueble.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones se requerirá que los Ayuntamientos y también las Iglesias titulares del inmueble reúnan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
d) No haber sido beneficiario de ayuda económica en la anterior Convocatoria de que se trata.
Sexta. Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 20 de maig al 19 de juny de 2014, a.i.}
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