1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.
Asimismo, se procede a realizar la convocatoria de una beca para el ejercicio 2014.
2. Finalidad de las becas. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir:
a) Análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de los componentes de las primas de los diferentes riesgos que los seguros agrarios cubren en la actualidad o los aprobados en los Planes del Seguro Agrario o necesarios para cumplimentar nuevos riesgos de los seguros agrarios.
b) Apoyo técnico en el seguimiento y elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.
c) Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.
3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su «curriculum vitae».
5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.
7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.
3. Requisitos de los candidatos. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año que se exprese en cada convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.
4. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6. 2.ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.
3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.
4.º Idiomas.
5.º Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación, por el solicitante, ante el órgano concedente de la subvención de la certificación que se regula en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo aquéllas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
5. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla el mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
3. Requisitos de los candidatos. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) con posterioridad al mes de mayo del año que se exprese en cada convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos específicos relacionados con seguros y seguros agrarios.
4. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6. 2.ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:
1.º Titulación académica y calificación obtenida.
2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.
3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.
4.º Idiomas.
5.º Informática.
c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.
4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación, por el solicitante, ante el órgano concedente de la subvención de la certificación que se regula en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo aquéllas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
5. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla el mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
Disposición adicional primera. Convocatoria de una beca para el ejercicio 2014.
1. Se convoca una beca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. Podrán ser beneficiarios de las mismas aquellos a los que se refiere el artículo 3 de esta orden, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) del artículo 3 con posterioridad al mes de mayo de 2010 para las actividades previstas en el artículo 2 de la citada orden que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, o desde la presentación de la solicitud, si esta fuera posterior. ...
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