martes, 27 de mayo de 2014

(Bases) Ayudas para la investigación, desarrollo e innovación en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.

1. Objeto. Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas para actividades cuyos objetivos sean la investigación, el desarrollo y la innovación a través de proyectos, programas o estudios y otras acciones complementarias, cuyo fin último sea la mejora del tráfico, la movilidad y la seguridad vial en cualquiera de sus aspectos.
2. Convocatorias. El titular de la Dirección General de Tráfico podrá convocar, dentro de los límites que permita la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico, ayudas para la investigación, desarrollo e innovación de proyectos, programas, estudios y otras acciones complementarias en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras. La convocatoria establecerá el período de duración de los proyectos que serán anuales o plurianuales. 
3. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas o las siguientes personas jurídicas:
1.º Centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2.º Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
4.º Centros tecnológicos: entidades definidas en el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
6.º Empresas: entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.
7.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro válida y totalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
8.º Entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidades sin fines de lucro.
2. Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la convocatoria.
En la respectiva convocatoria se determinará, de entre las anteriores, aquéllas que puedan acceder a la condición de beneficiario.
5. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial, en los plazos y junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias reflejarán la posibilidad de presentar la solicitud y, en su caso, la documentación pertinente, de forma electrónica.
2. En la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se pondrá a disposición de los interesados el modelo de solicitud y se podrá realizar, en su caso, la presentación electrónica de la misma.  https://sede.dgt.gob.es/

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