martes, 20 de mayo de 2014

subvenciones  a municipios de la provincia de Alicante de población inferior a 20.000 habitantes,  con gestión  directa  del  servicio  de  aguas,  para  la  ejecución  de  instalaciones,  equipamiento  y tecnologías  hidráulicas  dirigidas  a  optimizar la  gestión  y  control  del servicio  de  distribución  de agua, a ejecutar por la Diputación de Alicante.

PRIMERO.­Aprobar la Convocatoria para la  concesión  en  el  ejercicio 2014 de subvenciones  a favor de municipios de la provincia de Alicante de población inferior a 20.000 habitantes,  con gestión directa  del  servicio  de  aguas,  para  la  ejecución  de  instalaciones,  equipamiento  y tecnologías hidráulicas  dirigidas  a  optimizar la  gestión  y  control  del servicio  de  distribución  de agua, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2014 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE POBLACIÓN  INFERIOR  A  20.000  HABITANTES,  CON  GESTIÓN  DIRECTA  DEL SERVICIO  DE  AGUAS,  PARA  LA  EJECUCIÓN  DE  INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO  Y  TECNOLOGÍAS  HIDRÁULICAS  DIRIGIDAS  A  OPTIMIZAR LA GESTIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.­ Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2014,  de  subvenciones  para  la  implantación  de  instalaciones,  equipamiento  y  tecnologías hidráulicas dirigidas a optimizar la gestión y control del servicio de distribución de agua local, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debiendo cumplir dichas inversiones los requisitos  para ser consideradas financieramente sostenibles  que se  establecen  en  la  disposición adicional  decimosexta al  Texto  Refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por  tanto,  las  solicitudes  deben  ir  orientadas  a  la  implantación  de  sistemas  y  aplicaciones  de reducción  y  control  del  consumo  de  agua,  mediante  telelectura  de  contadores  y  a  través  de  la sectorización y control de caudales y presiones en las redes de distribución, quedando excluidas de la convocatoria las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años.
Se estima que el gasto de mantenimiento de los contadores instalados, que deberá ser evaluado en la memoria económica presentada por los interesados (letra c) de la Base Sexta), será irrelevante.
El  coste  de  la  obtención  de  las  lecturas  de  los  mismos será  muy  inferior  al  actual,  de  lectura manual. Además, independientemente del ahorro por la repercusión en la reducción de pérdidas de agua,  los  contadores  domiciliarios se suelen  amortizar  vía  tarifa.  En  definitiva,  las  inversiones objeto de la convocatoria no suponen costes de mantenimiento adicionales a los habituales de la red de distribución de agua, de la que forman parte.
La actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma, gran reparación, y  al  equipamiento tecnológico, de infraestructuras hidráulicas de  abastecimiento de  competencia local.
...
Segunda.­ Plazo  de  la  convocatoria. La  presente  convocatoria  tiene  carácter  abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.

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