1. Objeto y finalidad de la subvención. El objeto de estas subvenciones es contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos.
Tienen como finalidad promover, divulgar y defender los derechos humanos, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan interés para España.
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención las instituciones y entidades legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos incluyan la defensa, promoción o difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes y con las condiciones específicas establecidas en cada convocatoria.
4. Iniciación del procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoriaaprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. En la propia convocatoria se determinará la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Las solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
a) Identificación del solicitante.
b) Descripción de la actividad a realizar.
c) Resultados esperados.
d) Presupuesto estimado.
e) Experiencia previa del solicitante.
2. Las solicitudes de subvenciones, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes también podrán realizarse por medios electrónicos, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. [https://sede.maec.gob.es]
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
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