Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 183, del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.060.es
1. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para proveer 15 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de estas plazas se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
1.3 La plaza reservada para personas con discapacidad que quede desierta, no se podrá acumular al turno libre.
1.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
2. Proceso selectivo. 2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario: El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la primera quincena del mes de septiembre de 2014.
3. Programa. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, JUS/1509/2010, de 31 de mayo («BOE» de 11 de junio).
4. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho, o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Nacionalidad . Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud (modelo 790) que será facilitado, gratuitamente, en Internet en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas www.060.es
6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Auxiliar de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, C/ Ayala, 5, 28001 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. {del 15 de mayo al 3 de junio de 2014, a.i.}
6.3 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
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