1. Finalidad de la convocatoria. La subvención consiste en la concesión de becas para la residencia «Joaquín Blume», que tiene por objeto facilitar el entrenamiento de los deportistas de máximo nivel, dando la posibilidad de tener su lugar de residencia en el propio Centro de Alto Rendimiento de Madrid, donde a su vez, contarán con un buen número de servicios de apoyo (asesoramiento y seguimiento académico, psicológico, biomédico, etc.), consiguiendo un mayor acercamiento de las instalaciones al deportista y creando un clima de entrenamiento y convivencia entre atletas de diferentes especialidades deportivas.
3. Naturaleza, número de becas y duración. 3.1 Naturaleza. Se conceden becas de las siguientes características:
Beca de interno. Engloba los siguientes servicios: Alojamiento y manutención, servicios de lavandería, limpieza, uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO, Bachillerato, adultos y preparación acceso a los ciclos, módulos de Grado Medio de Informática y Grado Superior Técnicos Deportivos), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.
Beca de externo. Engloba los siguientes servicios: Alimentación (almuerzo o cena), y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO, Bachillerato, Adultos y preparación pruebas de acceso a los ciclos módulos de Grado Medio de Informática y Grado Superior Técnicos Deportivos), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico, etc.
Beca de concentración puntual. Engloba los siguientes servicios: alojamiento, desayuno, comida, cena y servicio de lavandería, limpieza, etc.
3.2 Número de becas y duración. Se convocan un máximo de 280 becas (184 internos y 96 externos), más 17.000 becas para concentraciones puntuales. Las becas para concentraciones puntuales se concederán previa petición de las federaciones deportivas españolas, en función de la disponibilidad de plazas en la residencia Blume y se podrán solicitar a partir del 1 de noviembre del año en curso y hasta el 31 de julio.
La beca tendrá una duración desde el 1 de septiembre del 2014 hasta el 31 de julio de 2015, coincidiendo con el curso escolar.
La valoración de las becas, teniendo en cuenta que el coste diario estimado de una beca para un interno es de 38,54 euros, para un externo es de 19,94 euros y para concentración puntual es de 38,54 euros, ascendería a 3.628.835,00 euros.
4. Beneficiarios y sus requisitos. 4.1 Beneficiarios.Serán beneficiarias las federaciones deportivas españolas, que solicitarán las becas para los deportistas españoles de alta competición de su modalidad deportiva, los cuales cumplimentarán individualmente las peticiones correspondientes (anexo I, publicado en la página web del CSD).
4.2 Requisitos.
– No estar inmersos en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de becas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Solicitudes. Forma y plazo de presentación. 5.1 Solicitudes. Las Federaciones Deportivas Españolas sobre la base de un proyecto deportivo integral, en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice la preparación de los deportistas, deberán realizar una preselección de sus deportistas de acuerdo con los siguientes criterios:
– Posibilidad de competir en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro/2016.
– Estar incluido en el Programa ADO.
– Tener beneficios vigentes como deportistas de alto nivel de conformidad al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio («BOE» de 25 de julio de 2007).
– Estar entre los tres primeros del ranking nacional absoluto de la presente temporada o anterior.
– Haber obtenido uno de los tres primeros puestos en los Campeonatos de España de la presente temporada o anterior.
– Haber formado parte durante los dos últimos años del equipo nacional.
– Ser deportista de interés dentro del proyecto federativo.
– Deportista con potencial y proyección de futuro que, en su lugar de residencia, tenga carencia de medios técnicos para desarrollar su nivel deportivo.
Excepcionalmente, en el caso que exista algún deportista que aun teniendo mayores méritos que los deportistas solicitados por la Federación Española dentro de su proyecto, la misma podrá excluirlo de su petición, presentando un informe razonado de las circunstancias de dicha decisión, que deberá ser finalmente ratificada por la Comisión de Evaluación.
Las federaciones deportivas españolas no podrán presentar solicitudes de deportistas sancionados en firme por dopaje, o tengan iniciado un proceso por este motivo.
Las federaciones deportivas españolas no podrán solicitar becas para deportistas nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1998.
Excepcionalmente, por razones técnicas se podrán solicitar becas para deportistas menores de dieciséis años en las especialidades de Gimnasia Rítmica y Artística femenina. Estas becas estarán condicionadas al acuerdo entre el CSD y la federación española para control y régimen especial de estas deportistas dentro de la residencia.
Asimismo no podrán ser propuestos deportistas sancionados en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva («BOE» de 19 de febrero de 1993).
Las federaciones deportivas españolas, para solicitar beca, tienen que estar al corriente de pago de los servicios efectuados durante el curso 2013/2014. De no ser así, podrían ser rechazadas dichas solicitudes.
5.2 Forma. Las solicitudes se presentarán mediante escrito de las federaciones deportivas españolas al Presidente del CSD, acompañadas de la relación priorizada de los candidatos.
A cada una de las solicitudes presentadas se unirá escrito firmado por el Presidente de la federación deportiva española correspondiente (anexo III, publicado en la página web del CSD).
Se accederá a los formularios de solicitud a través de la página web del Consejo Superior de Deportes: https://sede.csd.gob.es/ (Catálogo de trámites/Ayudas y Subvenciones/trámite 991956), en la que se encontrarán las instrucciones para su debida cumplimentación. ...
5.3 Plazo de presentación. Las solicitudes podrán realizarse en los quince días naturales siguientes a su publicación en el «BOE», siendo presentadas directamente en el CSD o través de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre). {del 18 de mayo al 2* de junio de 2014, a.i.}
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia