Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Resolución convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones públicas con un alcance temporal a lo largo de los años 2014 y 2015, en los periodos de tiempo que en la convocatoria se detallan, para la realización de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Memorándum de Acuerdo sobre la Aplicación del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo suscrito entre los Estados donantes y el Estado Beneficiario.
Artículo 2. Proyectos objeto de financiación. Podrán ser objeto de financiación los proyectos relacionados en el Anexo A destinados al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Memorándum de Acuerdo sobre la Aplicación del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo.
El ámbito de aplicación de los proyectos de tipo 1, 2.1 y 3 será siempre igual o superior a tres comunidades autónomas. En el caso de los proyectos de tipo 2.2, dado que las entidades promotoras de proyecto son entidades locales, podrán circunscribirse a su ámbito local.
Cada Entidad podrá solicitar como máximo un Proyecto por cada uno de los tipos de Proyecto establecidos en la presente resolución en los que estén incluidos.
Artículo 3. Financiación. ... a) La distribución de las subvenciones para cada tipo de proyecto es la siguiente:
2. Proyectos Tipo 2. Proyectos destinados a promover la actitud emprendedora de las mujeres.
3. Proyectos Tipo 3. Proyectos dirigidos a mujeres en grupos vulnerables y a mujeres procedentes de áreas rurales.
b) Las entidades promotoras de proyecto deberán aportar, con carácter adicional a las cuantías subvencionadas, el 15% de la financiación del total del coste del proyecto finalmente subvencionado, ya sea ésta con fondos propios o ajenos, privados o provenientes de otra Administración Pública Nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no estén vinculados a financiaciones que no lo permitan.
c) No obstante lo previsto en el punto anterior, cuando las entidades promotoras de proyecto sean entidades sin ánimo de lucro que opten a los Proyectos Tipo 2.1 y/o 3, sólo deberán aportar un 10% de cofinanciación del referido coste total del proyecto. No se entenderán incluidas en este punto entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, las asociaciones profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos ni las instituciones religiosas.
d) El importe de cada subvención concedida se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada por la Comisión de Evaluación y con arreglo a criterios objetivos de ponderación establecidos en esta resolución.
e) Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que se establece expresamente en esta resolución para cada tipo de Proyecto.
f) Estas subvenciones, de carácter plurianual distribuidas en las anualidades de 2014 y 2015, quedarán condicionadas, en cualquier caso, a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4. Entidades beneficiarias (Promotoras de Proyecto) y requisitos. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria, de acuerdo con la Regulación, en adelante serán llamadas entidades promotoras de proyecto y tendrán la responsabilidad de iniciar, preparar y ejecutar un proyecto, conforme con las pautas marcadas en la presente convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones y actuar como promotoras de proyecto las siguientes entidades para cada tipo de proyectos según la clasificación definida en el artículo 2:
Proyectos del Tipo 1. Reducción de la brecha salarial en las empresas.
Las entidades que pueden solicitar la subvención son organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, así como universidades y centros de investigación sin ánimo de lucro.
Proyectos del Tipo 2. Actividades para promover la actitud emprendedora de las mujeres.
Tipo 2.1. Las entidades que pueden solicitar la subvención son entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales de mujeres, que trabajen en el ámbito del fomento del emprendimiento. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Tipo 2.2. Las entidades que pueden solicitar la subvención son las Entidades Locales y sus agrupaciones cuando la población incluida en la entidad beneficiaria, tanto individual o en su caso agrupación, se encuentre entre 50.000 y 150.000 habitantes según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
Proyectos del Tipo 3: Actividades dirigidas a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y a mujeres de áreas rurales.
Las entidades beneficiarias serán entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la inserción laboral e integración social de mujeres con especiales dificultades o pertenecientes a grupos especialmente vulnerables como, gitanas, mayores de 45 años, inmigrantes, víctimas de violencia de género, reclusas y ex reclusas, mujeres prostituidas, dependientes del consumo de sustancias tóxicas, así como mujeres del ámbito rural. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 10. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo.
a. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán, en papel y en digital, de acuerdo con los formatos anexos (Anexos I. Solicitud de subvenciones, Anexo II. Memoria explicativa de la Entidad, Anexo III. Memoria explicativa del proyecto, Anexo V. Acreditación de haber justificado correctamente las subvenciones recibidas con anterioridad, Anexo VI. Acreditación de no estar incurso en prohibiciones, Anexo VII. Acreditación de las entidades socias participantes en el proyecto). Para su cumplimentación, podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página Web del Instituto de la Mujer (www.inmujer.gob.es), así como en la página Web general del Programa (www.eeagrants.spain.msssi. gob.es). Sólo será necesario presentar un ejemplar.
b. Las solicitudes de subvención estarán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer. La solicitud se formalizará y será presentada por la persona representante legal de la entidad. La solicitud debe estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable de la propuesta de proyecto, y debe expresarse explícitamente que se trata de una solicitud para la concesión de una subvención del Instituto de la Mujer. Esta solicitud implica que la entidad ha verificado que los datos proporcionados en la solicitud entregada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria, y se ajustan a la normativa de la entidad. Asimismo, implica el compromiso de apoyar la correcta ejecución del proyecto, en caso de que este sea financiado.
c. Las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado, a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.
d. Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la dirección de correo electrónico convocatoriaEEE@inmujer.es. El plazo para la contestación de las consultas será de tres días desde que el correo electrónico haya sido leído.
e. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 al 27 de mayo de 2014, a.i.} ...
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