Convocatoria de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante, para inversiones financieramente sostenibles en caminos de titularidad no Provincial a ejecutar por la Diputacion Provincial de Alicante. Año 2014.
“Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, para inversiones financieramente sostenibles en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante, Año 2014, con una dotación inicial de dos millones de euros (2.000.000,00 de euros), ...
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre “Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos.
2.- La presente convocatoria tiene por objeto la realización de inversiones dirigidas a fomentar la adecuación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal (Grupo 454. Caminos vecinales), en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, las cuales deberán permitir durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local, siendo las líneas objeto de inversión las que a continuación se detallan:
1. Adecuación de caminos de interés supramunicipal. Podrán concurrir los caminos que presenten las siguientes características:
- Caminos de conexión de núcleos de población pertenecientes a municipios diferentes.
- Caminos de enlace entre valles o comarcas.
Los tramos solicitados deberán pertenecer a los caminos de los tipos señalados, y podrán discurrir por uno o varios términos municipales.
En estos supuestos la solicitud deberá efectuarse por todos los municipios afectados.
2. Adecuación de caminos de interés municipal. Podrán concurrir los caminos que presenten las siguientes características: Caminos de acceso a partidas, pedanías, núcleos de población o lugares de interés que discurran íntegramente dentro del término municipal.
3. Adecuación de caminos de acceso a infraestructuras estratégicas de transporte. Podrán incluirse las actuaciones de acondicionamiento y mejora de caminos de acceso a infraestructuras de transporte de carácter nacional (estaciones de ferrocarril de alta velocidad, aeropuertos y puertos de interés general).
4. Adecuación de caminos mediante riegos con gravilla. Podrán incluirse las actuaciones de pavimentación de caminos mediante tratamientos superficiales realizados mediante riegos con gravilla.
3.- Constituyendo la finalidad de esta Convocatoria, la satisfacción de las necesidades de los habitantes del municipio y la colaboración en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales, la Diputación con cargo a la presente convocatoria, aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, se hará cargo al 100% de los gastos derivados de la redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño, asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales, se estime necesarios realizar para la adecuada tramitación del expediente.
4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
5.- Quedan excluidas de la presente convocatoria las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años.
BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, debiendo indicar claramente a que línea de actuación corresponde, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Cada Entidad podrá presentar una única solicitud al conjunto de líneas establecidas al amparo de la presente convocatoria.
6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. {del 8 de mayo al 21 de junio de 2014, a.i.}
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