Resolución de 09/04/2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del Pacto sobre Selección del Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
1.- Objeto. El presente Pacto tiene por objeto regular la provisión de plazas con carácter temporal mediante el sistema de selección de personal temporal, dentro de las Instituciones Sanitarias y Centros Asistenciales dependientes del Sescam, a través de Bolsas de Trabajo.
2.- Ámbito de aplicación. El Pacto es de aplicación directa a los nombramientos de personal estatutario temporal, que podrán ser de interinidad, de carácter eventual y o de sustitución, con independencia de su duración. Los nombramientos se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora del personal estatutario de los servicios de salud.
3.- Vigencia. El Pacto entrará en vigor al día siguiente de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir de esta fecha, será prorrogable, tácitamente, por periodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia expresa en los términos establecidos en el artículo 38.11 del EBEP, dentro del plazo de tres meses antes de la finalización de su periodo de vigencia.
5.- Requisitos para la inscripción en la bolsa de trabajo
Para poder participar en el sistema de selección de personal temporal deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
c) Tener la titulación académica requerida por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en función de la categoría y/o especialidad y grupo en el que se solicita trabajar, o en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, acompañada de certificación académica personal cuando proceda.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 305/1990 de 23 de febrero, modificado por los Reales Decretos 1275/1992 de 23 de octubre y 2170/1998 de 9 de octubre, por el que se regula el reconocimiento
de diplomas, certificados y otros títulos de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. En tales supuestos se acompañará al título su traducción jurada.
Para el personal de Gestión y Servicios se podrá exigir la acreditación de estar en posesión de las titulaciones de Formación Profesional o cualificaciones profesionales que se consideren adecuadas conforme a la normativa vigente en la materia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría y/o especialidad a la que se aspira.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
5.2. Otros requisitos
a) Poseer la especialidad correspondiente exigida para el desempeño de los puestos solicitados.
b) Para la participación en la bolsa de trabajo en la categoría de Técnico Superior de Radiodiagnóstico, será requisito imprescindible estar en posesión de la licencia de operador en Radiodiagnóstico. Para las categorías de Técnico Superior de Radioterapia y Técnico Superior de Medicina Nuclear será requisito imprescindible estar en posesión de la licencia de operador en instalaciones radioactivas.
c) Los nacionales de países con lengua oficial distinta del castellano deberán estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2, (título oficial que se corresponde con el nivel de dominio correspondiente del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER), o demostrar conocimiento de español hablado y escrito que se corresponda con este nivel, a través de las pruebas que, en su caso, determinará la Comisión Central de Seguimiento.
d) Para la participación en la bolsa de trabajo de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, será necesario acreditar una de las siguientes condiciones previstas en el Decreto 70/2009, de 2 de junio:
- Para los licenciados en medicina y cirugía:
· Experiencia mínima de 18 meses en urgencias hospitalarias y/o transporte asistido, o
· Formación mínima de 500 horas teórico-prácticas en medicina de urgencias y emergencias, con al menos el 25% de prácticas presenciales, o · Poseer la especialidad de Medicina Intensiva o la de Anestesia y Reanimación.
- Para los diplomados en enfermería:
- Para los diplomados en enfermería:
· Experiencia mínima de 12 meses en urgencias hospitalarias, U.C.I. y/o transporte asistido, o
· Formación mínima de 300 horas teórico-prácticas en enfermería de urgencias y emergencias. con al menos el 25% de prácticas presenciales, o
· Poseer la especialidad de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
Para poder acceder a las Unidades de emergencias no medicalizadas (soporte vital con enfermería), los aspirantes de la categoría de enfermería deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia en UVI-Móvil de emergencias.
e) No ostentar plaza en propiedad en activo o en excedencia en la misma categoría en el Sistema Nacional de Salud.
f) Será de aplicación al personal inscrito en las diferentes bolsas de trabajo la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
5.3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección y durante la vigencia de la correspondiente Bolsa de Trabajo.
7.- Convocatorias. La constitución de las bolsas se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam en convocatoria única regional respecto de las categorías profesionales.
9.- Procedimiento. 9.1. Presentación de la solicitud y notificaciones posteriores.
Las solicitudes deberán cumplimentarse según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.
Podrá presentarse por vía electrónica según modelo disponible en la página web del Sescam http://sescam.castillalamancha.es. Igualmente, podrá presentarse en el Registro General del Sescam de la Gerencia a la que opte como preferente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada persona interesada debe presentar una solicitud por cada categoría y/o especialidad solicitada, pudiendo inscribirse en un máximo de 5 categorías y/o especialidades profesionales.
En la solicitud se deberá especificar, entre otros datos:
- Las Gerencias en las que tenga interés de trabajar.
- La Gerencia preferente, que será la encargada de realizar toda la tramitación correspondiente al procedimiento de Bolsa de Trabajo.
- En las Gerencias de Atención Integrada elegidas, se podrá indicar, cuando proceda, el ámbito de atención primaria
o especializada. De no indicar alguna de estas opciones se entenderá incluido en ambas.
- Los tipos de nombramientos a los que quiere optar: Larga duración, corta duración o cobertura urgente. Se entenderá que la persona interesada no acepta los nombramientos que no hayan sido consignados expresamente.
- Los interesados podrán también hacer constar en la solicitud su voluntaria aceptación a posibles ofertas de nombramientos
a tiempo parcial que pueda surgir en la categoría y listas
solicitadas (larga duración, corta duración o cobertura urgente). En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona interesada no acepta la formalización de dicho tipo de nombramientos. A efectos de bolsa, los servicios prestados a tiempo parcial se computarán como prestados en jornada completa.
La página web del Sescam y el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se considerarán los medios de publicación o notificación de cuantos actos de múltiples destinatarios se dicten en relación a las listas de nombramiento temporal.
El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud serán considerados válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante la comunicación de cualquier cambio de los mismos y la consignación errónea de cualquiera de los datos incluidos en la solicitud.
La cumplimentación de la solicitud implicará el consentimiento expreso para que los datos contenidos en la misma sean incluidos en el fichero denominado «Bolsa de trabajo» cuyo uso y funcionamiento se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Tal consentimiento implica la posibilidad de usar los datos para el proceso de selección, así como la verificación en los correspondientes registros, a fin de comprobar la exactitud de los datos de la solicitud y de la documentación aportada y la posible
cesión de datos a otras Administraciones Públicas que los soliciten en sus procesos de selección de personal.
9.2. Plazo
a) Para las solicitudes de nuevo ingreso, el plazo de presentación se mantendrá abierto de forma permanente, de tal forma que las personas aspirantes podrán presentar solicitud en cualquier momento. En cada generación de listados definitivos que se publiquen, una vez tramitado el procedimiento oportuno, se incluirán las solicitudes y méritos que consten presentados y debidamente validados y baremados en el sistema informático.
b) Para la actualización de méritos de los aspirantes ya inscritos en Bolsa, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, desde el 1 hasta el 30 de noviembre de cada año, para presentar la documentación acreditativa de los mismos.
La actualización de méritos se podrá realizar en la página web del Sescam a medida que se vayan causando. Los nuevos méritos presentados y debidamente validados y baremados, se incluirán en la primera generación de listados definitivos que se publique una vez tramitado el procedimiento oportuno.
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