1. Ámbito de aplicación y objeto. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad y cuya finalidad es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Las candidaturas presentadas cuyo objeto sea un proyecto, deberán haber terminado su fase de definición y estar listos para comenzar su fase de ejecución/comercialización, o haberla comenzado ya en la fecha de publicación de la convocatoria. Deben estar especialmente destinados a potenciar el fomento de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) accesibles, y a disminuir la brecha digital a través de la accesibilidad de las tecnologías, o a poner en marcha iniciativas empresariales o sociales de desarrollo, fabricación o servicios que incorporen un elevado nivel de uso de las TIC cuyos productos y/o servicios TIC mejoren la calidad de la vida de las personas con discapacidad.
3. Beneficiarios. Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
5. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud: La solicitud de participación en la convocatoria del Premio Reina Sofía de Tecnologías de la Accesibilidad, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.{del 17 de mayo al de 3 julio de 2014, a.i.}
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