2. Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de la convocatoria es la realización en el exterior de las siguientes actividades:
a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.
d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.
2. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I a esta de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención.
2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.{del 9 al 31 de mayo de 2014, a.i.}
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