viernes, 2 de mayo de 2014

Programa la Dipu te Beca (Prácticas Formativas). Convocatoria y bases. Excelentísima Diputación Provincial de Valencia.

Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia, celebrada el 15 de abril de 2014, la convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores para la concesión de becas de prácticas de formación en el marco del programa "La Dipu Te Beca", se abre un período de información y apertura de plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA "LA DIPU TE BECA"
BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD. 
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que expresamente se adhieran al programa para la realización de prácticas formativas por estudiantes en municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. Todos los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan lo establecido en las presentes bases, serán beneficiarios de la presente convocatoria.
La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el coste de la concesión de becas de prácticas formativas de los estudiantes en aquellas especialidades de interés para el municipio o entidad local menor beneficiario. La duración máxima de las becas será de 2 meses y deberán abarcar necesariamente los meses de julio y agosto. No obstante, los municipios y entidades locales menores podrán adjudicar las becas por plazo inferior y, en su caso renovarlas, siempre que en conjunto no superen el plazo anteriormente indicado de dos meses y siempre que la duración mínima sea de 15 días. 
La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 20 horas semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las instrucciones del tutor, debiendo indicarse en las correspondientes bases del ayuntamiento si éste decide un mayor número de horas de dedicación.
Estas becas se adjudicarán por los ayuntamientos adheridos que resolverán la concesión de conformidad con el régimen jurídico de las subvenciones aplicable a las entidades locales.
La dotación bruta mensual para el beneficiario contemplada para el cálculo de las presentes bases asciende a 500 €. Sobre dicho importe habrá de practicarse, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.(BOE núm 259, de 27 de octubre de 2011) , en relación con el Real Decret 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE Núm 297, de 10 de diciembre de 2011) y las demás que pudieran corresponder.
BASE SEGUNDA .BENEFICIARIOS Y DESTINATARIOS
1. Beneficiarios. 
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia. 
2. Destinatarios. Son destinatarios de las becas los estudiantes mayores de 18 años que cursen alguno de los estudios oficiales que se indican en la base tercera.
BASE TERCERA. REQUISITOS
1. De los beneficiarios. 
Los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que deseen participar en este programa deberán remitir a la Diputación solicitud de adhesión acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.
2. De los destinatarios. Los estudiantes que, poseyendo la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia antes de la fecha de la publicación de las presentes bases, aspiren a ser destinatarios de las becas que se concedan por aplicación de la presente subvención, para la realización de prácticas formativas, deberán presentar la solicitud de inscripción en el o los municipios de la provincia de Valencia en el que deseen realizar la práctica y deberán reunir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, salvo el indicado en el punto 1, los siguientes requisitos:
1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia; requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases
2.- Tener 18 años cumplidos.
3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional, correspondientes a las familias que se relacionan en el Anexo II o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura , o equivalente de conformidad con la normativa vigente, en Enseñanzas Artísticas Superiores o master oficial impartido por las Universidades.
4.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.
Cada estudiante solo podrá disfrutar de una beca en un municipio simultáneamente.
BASE CUARTA. DOTACIÓN ECONÓMICA
1. Importe y número de becas. 
La subvención que se concede por la Diputación tiene como fin sufragar el 80 % del la dotación mensual bruta de la beca a percibir por el becario que se considera, a efectos de la presente convocatoria, por importe de 500 € por beca y mes concedida.
El número máximo de becas que corresponde a cada municipio es el que se define en el anexo I de las presentes bases. La asignación se realiza atendiendo a la población de cada ayuntamiento a tenor de los datos del censo a fecha 1 de enero de 2013 Real Decreto 1016/2013, de 28 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013. en base a los siguientes criterios:
- municipios de menos 3.000 habitantes: 4 becas
- municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes: 7 becas
- municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes: A razón de 1 beca por cada intervalo de población mayor de 600 y menor de 700 habitantes, según anexo I.
- Municipios desde 50.001 habitantes: Según anexo I 
2. Dotación presupuestaria. La dotación máxima presupuestaria del presente programa asciende a 3.000.000 Euros ... del presupuesto de Gastos de la Diputación para el ejercicio 2014.
El importe consignado se corresponde con una subvención de un 80 % de la dotación económica a percibir por cada estudiante destinatario por el número de becas máximo a conceder. La cantidad restante hasta el total abonado por las becas será cofinanciado por la entidad local beneficiaria de esta subvención.
La dotación de la subvención concreta a cada ayuntamiento adherido se corresponde con el porcentaje que financia la Diputación, 80 % del importe básico bruto mensual por beca a percibir por el beneficiario de la misma: quinientos euros brutos mensuales (500 €), por el número de becas que ha adjudicado cada ayuntamiento con el límite máximo que según población le corresponde. 
3. Anticipo de fondos a los ayuntamientos. La Diputación, dictada la resolución de concesión, anticipará a cada ayuntamiento hasta un 70% de la subvención máxima otorgada, siempre y cuando se cumplan los plazos indicados en las siguientes bases, estando exonerados de presentación de garantía de conformidad con la normativa vigente.
BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO
1. Convocatoria de la Diputación. 
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de las presentes bases abre un plazo de 20 días naturales para que las entidades locales de la provincia de Valencia, presenten la solicitud digital de adhesión a esta convocatoria a través de la carpeta ayuntamiento a la que se accede desde www.dival.es con el correspondiente certificado digital, acompañada de la resolución de Alcaldía en la que conste la declaración de adhesión y el compromiso de la entidad local de financiación de las becas en los términos de las presentes bases.{del 3 al 22 de mayo de 2014, a.i.}
2. Procedimiento para la concesión de las becas. Realizada la solicitud de adhesión por parte de la entidad local, el órgano competente de la entidad local iniciará los trámites para la concesión de las becas, siendo las propias entidades locales las que realicen la distribución de la concesión por tipo de enseñanza, por área de actividad, garantizando en el procedimiento el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.
2.1 Solicitud de los estudiantes. Estas becas se adjudicarán entre los estudiantes que lo soliciten, que presentarán solicitud de inscripción en el correspondiente ayuntamiento a la que acompañaran, como mínimo, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales que alega en la que conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matricula, certificado emitido por el centro, ...).
- Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento.
El plazo de presentación de solicitudes garantizará la posibilidad de concurrencia y en ningún caso podrá exceder del 10 de junio.
2.2 Selección de estudiantes. Las entidades locales adheridas realizarán la selección de los destinatarios de las becas de entre aquellos inscritos y en función de sus características y necesidades concretas, una vez finalizado el plazo de presentación de inscripciones. La concesión podrá realizarse por áreas de actividad y conocimiento y nivel de estudios y deberá respetar los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y neutralidad.
Las entidades locales valorarán con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad así como el hecho de que no hubiesen disfrutado de beca en el marco de este programa en las ediciones anteriores. La entidad local podrá tomar en consideración la situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante, así como el hecho de no haber disfrutado el estudiante una beca al estudio durante el último curso académico.
La relación de becas concedidas será remitida por las entidades locales a la Diputación, mediante certificado debidamente firmado por el Secretario General según modelo normalizado que dispondrá en la carpeta ayuntamiento a la que se accede desde www.dival.es con el correspondiente certificado digital. 
Junto con esto certificado deberá remitir certificados acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social o, en su caso, declaración responsable.
Esta documentación deberá remitirse con anterioridad al 24 de junio.
... ANEXO I
Becas por municipio según población
...
ANEXO II. ENSEÑANZAS OBJETO DE LAS BECAS
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES. TODOS LOS ESTUDIOS
MASTERES UNIVERSITARIOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE
CICLOS FORMATIVOS FAMILIAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
AGRARIA
ARTES GRÁFICAS
COMERCIO Y MARKETING
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
FABRICACIÓN MECÁNICA
HOSTELERÍA Y TURISMO
IMAGEN Y SONIDO
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MADERA, MUEBLE y CORCHO
MARÍTIMO PESQUERA
SANIDAD
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
ENERGÍA Y AGUA

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