Diputación de Alicante.
Primera: Actividad objeto de subvención. 1. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante la anualidad 2014 de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante para sufragar inversiones financieramente sostenibles, previstas en la Disposición Adicional decimosexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según la siguiente tipología:
a) Urbanización de vías públicas
b) Parques y jardines
c) Alumbrado público
d) Redes de saneamiento y pluviales
e) Rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles afectos al servicio público
No podrán ser objeto de subvención en la presente convocatoria tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años así como las relativas a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y demolición definidas en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.
2. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria responden al principio de cooperación provincial con los municipios de la provincia, en aras a asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las obras y servicios de competencia municipal, y que a la fecha de su concesión se encuentren sin adjudicar y sin realizar.
Segunda: Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de junio de 2014.
Tercera: Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante que ...
Cuarta: Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes deben ser dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y habrán de referirse a actuaciones, que deberán ser iniciadas y desarrolladas en la anualidad 2014 y podrán presentarse hasta el día 30 de Junio del presente ejercicio en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Tales solicitudes y los documentos que la acompañan habrán de estar ajustadas a los Modelos que se incluyen como Anexos a estas Bases, cumplimentados en todos sus extremos, y en todo caso, acompañados de la documentación señalada en la base correspondiente.
La realización de inversiones será sufragada en su totalidad por la Diputación de Alicante, y se establecen los siguientes presupuestos máximos subvencionables (IVA incluido):
Municipios de 0 a 500 habitantes hasta un máximo de 60.000 euros.
Municipios de 501 a 5.000 habitantes hasta un máximo de 90.000 euros.
Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes hasta un máximo de 120.000 euros.
Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes hasta un máximo de 240.000 euros.
Municipios de 20.001 a 30.000 habitantes hasta un máximo de 300.000 euros.
Municipios de 30.001 a 50.000 habitantes hasta un máximo de 360.000 euros.
Municipios de más de 50.000 habitantes hasta un máximo de 420.000 euros.
La cantidad máxima por obra o actuación será de 240.000 euros.
En el caso de los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes podrán solicitar una actuación en la convocatoria. Aquellos con población superior a 20.000 habitantes podrán solicitar dos actuaciones subvencionables con cargo a distintos epígrafes de las actuaciones al principio relacionadas. La suma de ambas actuaciones no podrá exceder del presupuesto arriba indicado.
No obstante en supuestos excepcionales y debidamente motivados se podrá superar este número de solicitudes, siempre con cargo a distintos epígrafes de actuaciones subvencionables, y sin sobrepasar el límite del presupuesto subvencionable en cada caso.
Novena: Órgano ejecutante. 1.- Las actuaciones relacionadas con la realización de inversiones o reparaciones en obras públicas ya existentes en la población, serán adjudicadas por Diputación Provincial.
Excepcionalmente podrán ser adjudicadas por los Ayuntamientos y entidades locales en los que se aprecie una demostrada capacidad de gestión y suficientes medios técnicos y administrativos.
2.- La actividad objeto de subvención deberá justificarse en su totalidad con
anterioridad al día 15 de diciembre de 2014.
No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante.
3.- Las entidades beneficiarias deberán presentar compromiso de hacerse cargo de las actuaciones una vez concluidas, previa Acta de entrega pertinente, asumiendo dicho Ayuntamiento la responsabilidad que pudiera derivarse de los terrenos puestos a disposición de la Excma. Diputación Provincial para su ejecución..
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