1.Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en el ámbito nacional o supraautonómico, los siguientes tipos de actuaciones:
a) Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.
b) Accesibilidad al currículo y a los recursos educativos.
c) Promoción del desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, interdependencia, etc.
d) Apoyo y refuerzo educativo dirigido al desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas del currículo.
e) Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social.
f) Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para el conocimiento, comprensión y atención a las necesidades del alumnado.
g) Elaboración y aportación de materiales específicos a los centros educativos para favorecer la participación y el proceso de aprendizaje del alumnado.
h) Orientación, asesoramiento y formación familiar.
i) Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.
j) Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación dirigido al alumnado y a sus familias.
k) Actividades socioeducativas de educación no formal, como campamentos, colonias escolares, deportes u otros, que promuevan la interacción de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
l) Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral.
m) Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios de la sociedad democrática.
n) Actividades dirigidas al conocimiento y difusión de la declaración universal de los derechos humanos, de los derechos del niño y de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con especial incidencia en la educación para la igualdad y desde la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Beneficiarios. En esta convocatoria, podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2014-2015, cualesquiera de las actuaciones educativas relacionadas anteriormente, en colaboración con los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que sean complementarias a las realizadas por éstos.
4. Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), c/ General Oráa, 55, 28006 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15, Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,http://www.mecd.gob.es (becas, ayudas y subvenciones).
2. El plazo de presentación de solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 17 de mayo al 5 de junio de 2014, a.i.}
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