El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV las entidades locales menores, estableciendo en el artículo 66 que la elección de los miembros de los órganos de gobierno se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general, de acuerdo con las especialidades establecidas en el mencionado artículo, y se llevará a cabo en el mismo acto que las elecciones municipales.
De conformidad con lo anterior, y con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, para su celebración el día 24 de mayo de 2015.
Por ello, a propuesta del Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y del Conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2015, decreto:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones. Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores que figuran en el anexo para el día 24 de mayo de 2015.
Artículo 2. Número de miembros de la Junta Vecinal. El número de miembros de la Junta Vecinal de cada entidad local menor será determinado, en función de su población, por la Junta Electoral de Zona correspondiente, que en el plazo de siete días naturales desde su constitución lo publicará en el Boletín Oficial de la provincia según su ámbito de actuación territorial.
Artículo 3. Duración de la campaña electoral. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizará a las veinticuatro horas del día 22 de mayo de 2015.
Artículo 4. Régimen jurídico. Las elecciones convocadas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general, de acuerdo con las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Entidades locales menores de la Comunitat Valenciana
Provincia
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Municipio
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Entidad local menor
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Alicante .
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Alcalalí .
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C.
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Alicante .
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Dénia .
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Alicante .
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Dénia .
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Jesús Pobre.
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Castellón .
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La Pobla de Benifassà
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Ballestar.
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Valencia .
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Alzira .
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La Barraca d’Aigües Vives.
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Valencia .
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Sueca .
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El Perelló.
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Valencia .
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Sueca .
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Mareny de Barraquetes.
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