Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones. 1. Se convocan elecciones locales que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.
2. Mediante la votación resultarán elegidos los siguientes cargos:
a) Concejales de los municipios no sometidos a Concejo Abierto.
b) Alcaldes de los municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.
c) Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
d) Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, se convocan elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 2. Duración de la campaña electoral. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 8 de mayo de 2015 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de mayo de 2015.
Artículo 3. Diputaciones Provinciales de régimen común. Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Artículo 4. Régimen jurídico. Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, así como por los artículos 7 y 8 de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, respectivamente.
Disposición adicional única. Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.
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