Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
La orden ministerial desarrolla principalmente los siguientes aspectos:
1.º Los requisitos de capacitación propios de cada una de las funciones involucradas en el manejo de los animales. Estos requisitos consisten (con las peculiaridades propias de cada función) en las titulaciones académicas y acreditaciones profesionales pertinentes; los cursos de formación específica, de carácter modular, cuyo contenido se basa en directrices recientemente aprobadas por la Unión Europea, y, en algunas funciones, la realización del trabajo bajo supervisión, como último eslabón para poder desempeñarlas de manera autónoma.
2.º El reconocimiento de la capacitación por los órganos competentes, mediante la expedición de una certificación que habilite para el desempeño de la función de que se trate de manera autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos aplicables a dicha función. Este reconocimiento se adecua a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto que cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad, al disponerlo así una norma de la Unión Europea (en este caso el artículo 23.2 de la Directiva 2010/63/UE), tiene eficacia en todo el territorio nacional y está sujeto a la reciprocidad con otros Estados miembros de la Unión Europea.
3.º Los requisitos de los cursos de formación y de las entidades que los imparten, así como su reconocimiento por las autoridades competentes.
4.º El mantenimiento de la capacitación mediante actividades de formación continua.
5.º El régimen transitorio aplicable a las personas que hubiesen obtenido el reconocimiento de su capacitación conforme a la normativa anterior, contenida en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
Esta orden se divide en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y tres anexos. El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que resultan útiles para la adecuada comprensión del texto; el capítulo II hace referencia a la obtención de la capacitación inicial adecuada a las diferentes funciones: requisitos, reconocimiento y regulación de los cursos de formación específica necesarios; el capítulo III regula el mantenimiento de la capacitación; el capítulo IV regula las normas básicas de los procedimientos que se establecen y cuyo desarrollo corresponde a los órganos competentes. Los anexos recogen los módulos formativos y sus resultados de aprendizaje, la clasificación de las especies animales involucradas y la duración mínima requerida para la formación continua.
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