Agència Valenciana de Foment i Garantia . RESOLUCIÓ de 2 de març de 2009, de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, sobre la convocatòria d’ajudes en relació amb la destillació d’alcohol per a usos de boca referent a la campanya 2008/2009. [2009/3189]
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria . RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria sobre convocatoria de ayudas con relación a la destilación de alcohol para usos de boca referente a la campaña 2008/2009. [2009/3189]
Objeto.- Aplicar en el marco previsto en el apartado primero de la presente resolución la medida de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación destinada a la destilación de alcohol para uso en boca .
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.-Los viticultores que quisieran solicitar la ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber entregado uva, directa o indirectamente, en la campaña vitícola para la que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla con lo previsto en el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.
b) Haber presentado la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión de 28 de junio de 2001, para la campaña en la que solicite la ayuda o en su caso la declaración de origen y destino de la producción de uva establecida en el Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.-Los viticultores que quisieran solicitar la ayuda deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber entregado uva, directa o indirectamente, en la campaña vitícola para la que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla con lo previsto en el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.
b) Haber presentado la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión de 28 de junio de 2001, para la campaña en la que solicite la ayuda o en su caso la declaración de origen y destino de la producción de uva establecida en el Real Decreto 373/2003 de 28 de marzo.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Para la presente campaña resulta de aplicación lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, las solicitudes se realizarán en los lugares previstos en el artículo 46 del citado Real Decreto.
Serán tenidas en cuenta como solicitudes a los efectos de concesión de la subvención convocada por la presente resolución las comunicaciones efectuadas con relación a lo previsto por la resolución de 15 de diciembre de 2008, de la directora de la Agencia Valenciana de fomento y garantía agraria sobre obtención de datos a los efectos previstos en el reglamento (CE) núm. 479/2008 del consejo de 29 de abril de 2008, (DOCV núm. 5.929, de 09.01.09) con relación a la destilación de alcohol para usos de boca. No obstante, a partir de la eficacia de la presente resolución, dejan de considerarse nuevas comunicaciones de datos contempladas en dicha resolución y tan solo serán admitidas las solicitudes que se cumplimenten según lo previsto en el
Anexo XII del citado Real Decreto y en el plazo previsto en el anterior apartado.
En cualquier caso, los comunicantes de datos que no deseen que sus pre-solictudes sean tramitadas al amparo de lo previsto en la presente convocatoria deberán comunicarlo en el plazo previsto por la disposición adicional única del Real Decreto 244/2009.
Serán tenidas en cuenta como solicitudes a los efectos de concesión de la subvención convocada por la presente resolución las comunicaciones efectuadas con relación a lo previsto por la resolución de 15 de diciembre de 2008, de la directora de la Agencia Valenciana de fomento y garantía agraria sobre obtención de datos a los efectos previstos en el reglamento (CE) núm. 479/2008 del consejo de 29 de abril de 2008, (DOCV núm. 5.929, de 09.01.09) con relación a la destilación de alcohol para usos de boca. No obstante, a partir de la eficacia de la presente resolución, dejan de considerarse nuevas comunicaciones de datos contempladas en dicha resolución y tan solo serán admitidas las solicitudes que se cumplimenten según lo previsto en el
Anexo XII del citado Real Decreto y en el plazo previsto en el anterior apartado.
En cualquier caso, los comunicantes de datos que no deseen que sus pre-solictudes sean tramitadas al amparo de lo previsto en la presente convocatoria deberán comunicarlo en el plazo previsto por la disposición adicional única del Real Decreto 244/2009.
Plazo de resolución: En base a lo previsto en articulo 37.b), I) del Reglamento (CE) 555/2008 de 27 de junio de la Comisión, la ayuda prevista se pagará a más tardar en los 7 meses siguientes y en todo caso antes del 16 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y una vez se haya comprobado el cumplimiento.
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